El ENARGAS autoriza la renovación de obleas durante la cuarentena para algunos casos
Mediante una resolución del Directorio de ENARGAS, se autoriza la renovación de obleas y el consecuente mantenimiento de las instalaciones.
Resolución 2020 – 5 APN Directorio ENARGAS
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Las operaciones de renovación de obleas y el consecuente mantenimiento de las instalaciones de los vehículos propulsados a gas natural comprimido (GNC) como combustible vehicular, durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, se efectuarán únicamente a vehículos cuya oblea de habilitación hubiera vencido en marzo de 2020 y cuyo titular del trámite sea sujeto exceptuado por la normativa emitida en el marco de la emergencia sanitaria y cuente con el certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda.
ARTÍCULO 2º: A los efectos dispuestos en ARTICULO 1º los Talleres de Montaje, Productores de Equipos Completos, Centros de Revisión Periódica de Cilindros, y sus Representantes Técnicos, con sus respectivas habilitaciones vigentes deberán, previamente:
- Poseer el certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución N° RESOL- 2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa Nº nDECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique., según corresponda.
- Adoptar todos los recaudos que correspondan para la protección de la salud de los recursos humanos que resulten necesarios para las tareas a desarrollar, así como de quienes concurran a sus instalaciones, conforme la normativa de aplicación en el marco de la emergencia pública sanitaria y según la oportuna reglamentación que emita este Organismo en orden a ello.
ARTÍCULO 3º: Conforme se determine en la reglamentación del presente acto se precisará el modo de publicidad de los sujetos que presten los servicios conforme lo expuesto en sus ARTÍCULOS 1º y 2º.
ARTÍCULO 4º: Se considera comprendido dentro del personal esencial afectado a la emergencia al personal de la Gerencia de Gas Natural Vehicular que oportunamente se disponga, conforme la normativa aplicable.
ARTICULO 5º: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
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