¿Son necesarios los acuerdos de suspensión laboral para las pymes?

El Dr. Francisco Berdaguer, asesor legal de CECHA, publicó un artículo en el diario Ámbito, sobre la situación de las estaciones de servicio en relación a sus empleados. Lo transcribimos

Sabíamos que la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus Covid-19 requería de soluciones urgentes para preservar la salud y la integridad de las personas. Las autoridades nacionales y provinciales entendieron que se trataba de una cuestión central, y en este sentido, el tejido social y económico viene cumpliendo en forma satisfactoria con la “cuarentena” prevista en el DNU 297/2020 y demás normas que le sucedieron.

También sabíamos de antemano que este tipo de medidas iban a significar un fuerte impacto en los sectores motores o más sensibles de nuestra economía; así por ejemplo, transporte, estaciones de servicio, hotelería y turismo, construcción, etc.

Esta triste situación puso en evidencia la fragilidad de las pymes argentinas, ya que la mayoría de éstas carecen de recursos para pagar salarios si en un plazo de 30 o 40 días no obtienen ingresos provenientes de sus ventas. Todo indica que se extenderá la cuarentena por varias semanas más, con lo cual el panorama no luce para nada alentador.

El sector de las estaciones de servicio es un caso paradigmático que explica la gravedad de la situación. Vienen arrastrando una situación de crisis terminal desde hace más seis meses producto de la marcada caída en las ventas y congelamientos de precios de venta en surtidor dispuestos por el Gobierno anterior y mantenida en la gestión actual. A ello cabe agregar el derrumbe que tuvo esta semana el precio del petróleo como consecuencia de la falta de consumo en todo el mundo, lo que generó una sobreabundancia de oferta que los productores no saben colocar. Lo que hace años parecía una utopía, la realidad es que actualmente no hay capacidad de almacenamiento lo que genera otros efectos distorsivos y nefastos para nuestra economía: parálisis de inversión y de producción. Pero esto será objeto de otro análisis.

Pero volvamos al sector de las estaciones de servicio porque es el último eslabón de la cadena de comercialización y la que tiene contacto directo con el consumidor.

El paquete de medidas de “Asistencia y Emergencia al Trabajador y a la Producción” previstas en el Decreto DNU 332/2020 (ampliado y sustituido por el DNU 376/2020) han demostrado ser hasta ahora insuficientes, y en caso de concretarse, insatisfactorias.

Lo único cierto es que en pocos días, habrá que pagar salarios, impuestos, servicios y demás costos operativos correspondientes al mes de abril. En este escenario de zozobra y angustia, resulta elogiable que los Estacioneros (y pymes de otros sectores) mantengan su intención de conservar las fuentes de trabajo. Pero para ello, se necesita también que las entidades sindicales tomen real dimensión del problema y acompañen al sector empresarial en esta difícil cruzada. Porque en este caso de excepción no se negocia quién gana más o menos; se trata de una cuestión mucho más de compleja y de fondo: concretamente se define la subsistencia tanto del empleador como del empleado. Por obvias razones nadie quiere (ni es conveniente), que uno u otro quede afuera del sistema productivo.

Como lo dijo públicamente el Presidente de la Nación en una entrevista reciente: El mundo cambió y estamos atravesando una situación de fuerza mayor que obliga a todos (en especial al sector privado) a renegociar de buena fe y con espíritu colaborativo alternativas para recomponer y atravesar la difícil situación económica de la mejor manera posible, sabiendo que ello implica inexorablemente resignar pretensiones recíprocas.

Y en este contexto, el propio Gobierno ha tomado la iniciativa de fomentar la firma de acuerdos de suspensión laboral a través del procedimiento fijado en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, repasamos algunas cuestiones centrales que fija esta normativa:

(I) El Empleador se compromete a abonar sumas de dinero que no tienen carácter remunerativo. Como contrapartida de ello, la nómina de personal comprendida en este acuerdo no presta tareas, o lo hace, pero en jornada reducida.

(II) La vigencia de estos acuerdos es de plazo determinado, por lo general, mientras dure la situación de excepción;

(III) Necesitan ser instrumentados por escrito;

(IV) Debe figurar el consentimiento del trabajador;

(V) deben ser homologados por el Ministerio de Trabajo (actualmente se encuentra activo el link para presentar este tipo de acuerdos a través de los procedimientos de trámite a distancia – TAD), y

(VI) en lo posible (no es obligatorio), deben ser avalados o suscriptos por la entidad sindical.

A nivel nacional, vemos con esperanza cierto grado de madurez y realismo que el sindicato de los metalúrgicos y de construcción han firmado este tipo de acuerdo de suspensión y reducción de salario con la contrapartida de que el Sector empresarial garantice las fuentes de trabajo y la estabilidad laboral. También estamos viendo (ya en el ámbito de los trabajadores de estaciones de servicio) la aparición cada vez frecuente de acuerdos regionales que – con buen criterio- están imitando este tipo de situaciones.

Es de esperar, y ojalá que así sea, que todos los sindicatos se aggiornen a esta nueva realidad y acompañen este proceso que, insistimos, redundará en beneficio de todos para subsistir en esta etapa sumamente complicada y excepcional. Más adelante, si sobrevive el sector, seguramente habrá tiempo para renegociar nuevamente pautas salariales que sirvan para recomponer la relación entre la parte sindical y empresarial.

(*) Abogado, Escribano, Magister en Derecho Empresario, miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y socio del estudio BRVSCU.

 

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