El Programa REPRO II está disponible ¿es útil para las estaciones de servicio?

La Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo crea el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores.

El citado programa es una opción para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

Para tener una opinión calificada sobre esta operatoria, elestacionero.com dialogó con la Cdra. María del Carmen Villarreal, del estudio Vazquez y Asociados, que asesora a FEC. Aquí su opinión:

“En términos generales y a priori, vemos que tiene bastante trabas; de hecho tiene una preselección y una selección; pide una serie de documentación, más allá del balance del 2019 certificado; esa documentación debe estar abalada por un profesional, lo que significa que según el caso, va a tener un costo, ya que es una actividad extra que se debe contratar al contador de la empresa o a otro. Hay también un análisis económico o financiero que igualmente deberá pasar por un contador o licenciado en economía, trabajos estos que deberán estar certificados por el colegio profesional; todo esto para la preselección”.

“Una vez aprobado, la empresa no podrá ni despedir sin justa causa a ningún trabajador ni tampoco se puede acceder a las suspensiones, excepto en el caso de las del 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744”.

“No establece el texto de la norma ninguna restricción en cuanto a la distribución de utilidades o la compra de moneda extranjera. Sin embargo no es compatible con el salario complementario (que de todas maneras no está disponible para las estaciones de servicio) ni con el crédito subsidiado”.

“En términos generales, se debería evaluar el costo de los requisitos para la preselección, con el beneficio de los $9.000 por empleado que se recibiría durante los dos meses iniciales. No hay beneficios con respecto a las contribuciones, por lo que solo serían los $9.000.”

“La baja del ATP para el sector ha tenido un efecto fuerte, porque la facturación se mantiene disminuida”.

“Otro tema a tener en cuenta es el de la facturación que no debe ser negativa en la comparación interanual, pero no establece ningún porcentaje de ajuste respecto de la inflación. Este podría ser un límite primero, que podría evitar llegar incluso a la preselección, ya que podría darse el caso de una estación que en términos interanuales haya vendido menos litros pero su facturación no sea negativa”.

“En resumen, creo que cada empresa deberá evaluar en función de las particularidades de su negocio (por ejemplo cantidad de empleados), antes de acogerse al beneficio”.

 

RESUMEN DE LA NORMA

El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:

  1. Monto del beneficio: suma mensual de $ 9.000.- por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
  2. Duración: el beneficio se extenderá por dos (2) meses. Las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
  3. Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

¿Cómo acceder?

Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:

  1. Balance del Ejercicio 2019 (excepto para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance), certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

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  1. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
  2. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).

Para acceder al Programa, las empleadoras y los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida, utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP.

La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.

¿Cuáles son los criterios de selección?

El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

  1. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
  2. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:
  3. Variación porcentual interanual de la facturación.
  4. Variación porcentual interanual del IVA compras.
  5. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
  6. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
  7. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  8. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  9. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

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Incompatibilidades

El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:

  1. Salario Complementario del ATP.
  2. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
  3. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.
  4. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

¿Cómo se abona el beneficio?

La liquidación del mismo estará a cargo de la ANSES, transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.

Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan.

¿Cuáles son las causales de exclusión?

Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

  1. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
  2. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la AFIP.

 

 

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