Sobre el Proyecto de Ley de Hidrocarburos (Primera parte)

Escribe Alejandro Di Palma y compañeros

NECESIDAD DE UN DEBATE

Resulta inmediato el impacto que podría explicar cualquier regulación de una actividad, particularmente una tan relevante en términos económicos como lo es la explotación y desarrollo hidrocarburífero, que podría seguramente cambiar el destino y la realidad económico-social del país y el cono sur.

La participación en toda definición corresponde ser abierta a la sociedad, toda vez que es ELLA la verdadera dueña del recurso natural, sin el cual ninguno de estos desarrollos podría ser posible. Resulta relevante reiterar el concepto anterior, “LA SOCIEDAD ES DUEÑA DEL RECURSO NATURAL”.

DOS TEMAS MEDULARES

En esta lógica de abrir el debate a la sociedad, se enmarca esta nota y que, como primera aproximación, pretende concentrase en dos temas que a priori parecen ser los más relevantes por explicar conceptos medulares.

El primer tema es el debate sobre los derechos de exportación (retenciones) algo que no solo resuelve el arbitraje la renta de las empresas, sino los derechos sobre el propio recurso natural que le corresponde por propiedad a la Sociedad, resulta ridícula la pretensión de no debatir públicamente este tema para imponerlo en un formato preestablecido, redactado en absoluto misterio y seguramente orientado sólo por la fuerza del lobby.

El segundo tema analizado es una aproximación que permite develar el verdadero costo fiscal que implicaría eternizar los estímulos en el precio del gas.

  1. DERECHOS DE EXPORTACIÓN

GENERALIDADES 

Respecto al análisis de este primer punto, es importante señalar dos conceptos muy básicos que son rectores y deben ser siempre tenidos en cuenta, primero, que toda discusión sobre estos “derechos de exportación” afecta esencialmente a la soberanía energética del país, segundo, la misma discusión que reclamamos sobre los “derechos de exportación” se dio en todos los países donde, hay o hubo, petróleo, y fue o es, extraído por compañías privadas.

Todo indica que estamos ante un inminente TSUNAMI productivo que tendrá lugar inexorablemente a partir de Vaca Muerta con ley o sin ella. Lo único que acá se debate es el reparto de las potenciales (pero casi seguras) enormes rentas petroleras que la Argentina puede tener en los próximos años. O sea, este debate esta circunscripto a una pugna distributiva y NO se discute el evento productivo.

PONIENDO NÚMEROS – CUANTIFICANDO

Se habla que Vaca Muerta tiene un potencial de producción de 1 Millón o más de barriles diarios de petróleo, disponibles casi todos para su exportación, habiéndose previamente colmado la capacidad de las refinerías locales existentes o futuras.

La cifra anterior explica unos 400 millones de barriles al año. A U$S 65  el barril, hablamos de U$S 26.000 Millones de ventas al año por parte de las empresas productoras. El costo para estas empresas no superará los 8.000/10.000 millones de dólares por año. LA DIFERENCIA DE 18.000 MILLONES DE DÓLARES, ES UNA RENTA QUE NECESITA SER DISCUTIDA EN LO REFERIDO A SU DISTRIBUCIÓN.

Ahora bien, si el precio del barril de petróleo se incrementara por un año a U$S 100 las ventas serian de 40.000 Millones de dólares y LA DIFERENCIA O RENTA SERIAN U$S 32.000 MILLONES.

EXPERIENCIA INTERNACIONAL

Como se mencionó en párrafos anteriores, la explotación y desarrollo hidrocarburífero es un evento productivo bastante común, de manera que resulta interesante analizar cómo se ha resuelto en el resto del Mundo esta “pugna distributiva”.

En general los países con petróleo convocan a las empresas petroleras a discutir cómo repartir esa renta, en forma abierta y transparente para prevenir la potentísima actividad de lobby empresario, que en este país se ejerce por los medios más diversos.

Como ejemplo, los países que compartían los recursos hidrocarburíferos del Mar del Norte pusieron altísimas y extraordinarias tasas de impuestos para quedarse con una buena parte de la renta originada por ese petróleo. Inglaterra puso un 60% de impuesto a la actividad petrolera, por ejemplo. Noruega hizo algo similar para poder conformar su famoso y enorme fondo de reservas líquidas. LAS EMPRESAS PETROLERAS LO ACEPTARON.

RENTAS FINANCIERAS E IMPACTO DE PRECIOS INTERNACIONALES

Considerando que la producción hidrocarburifera es un commoditty, se generan rentas derivadas en la volatilidad del precio del petróleo, que no dependen de la capacidad o habilidad empresaria, sino de la simple especulación financiera que no tiene nada que ver con el dinero invertido, ni con el volumen de producción ni con trabajo ofrecido, etc.

A su vez estos precios internacionales son regulados en general por un grupo cartelizado de productores (OPEP) y obedecen a diversos criterios conforme la coyuntura histórica, es menester del Estado aislar a la Sociedad de estas volatilidades, impidiendo que estas variaciones (nada despreciables) erosionen el salario y golpeen el consumo interno.

Lo anterior puede resumirse así, ante la influencia directa del precio neto de exportación sobre el valor interno de los combustibles y derivados del petróleo, y su consecuente impacto en el bolsillo de los consumidores tanto, así como en los costos energéticos de una economía como la nuestra, que necesita salir de esta crisis terrible, la Creación de fideicomisos estabilizadores “Ad Hoc”, quizás es una alternativa para lograr aislar a nuestro mercado interno de estos eventos financieros externos, sin perjuicio de que esa sea la respuesta utilizada, es el Estado el que debe garantizar algún mecanismo de defensa y para ello resulta indispensable una participación razonable sobre la renta.

EL ARTICULO 18

En Argentina, el mecanismo más transparente para “modular” el reparto de esta renta o sea, resolver la pugna distributiva derivada de la explotación y desarrollo hidrocarburífero, son los ”derechos de exportación o retenciones”.

El proyecto de ley que circula, respecto a los derechos de exportación (y se supone que este punto no se modificó) toca este tema en su artículo 18 y sus relacionados. Se establece allí una escala progresiva desde 0 a 8%. Partiendo en 0% desde un precio de petróleo bajo a definir, y aumentando el % progresivamente para finalizar el aumento en un precio más alto también a definir.  Los derechos quedan en el 8% y ese porcentaje deja de aumentar a partir de ese precio, sin importar a que valor llegue el precio del barril en subidas extraordinarias.

Así, con un precio de U$S 100 por barril de Petróleo el ingreso por venta neto de regalías (U$S12 -12%) y derechos (U$S 8 – 8%) quedaría en U$S 80 por barril exportado contra un costo de U$S 20 la rentabilidad empresaria sería de 3 dígitos en dólares, y varias decenas de dólares por barril (en este caso U$S 60 para las empresas) contra apenas U$S 8 para el Estado Nacional. Por cada dólar que le toca al Estado, las empresas petroleras se llevan 7,5 dólares !!!.

El escenario anterior es tan probable como injusto, a todas luces ofrece un resultado como mínimo inequitativo y ante esto tenemos que agregar que normalmente los países (en general) deciden distribuir esa renta de otra manera más equitativa y normalmente las empresas lo aceptan, como fue el caso en el Reino Unido o Noruega, en el Mar del Norte.

El “government take” necesita ser debatido abiertamente y no intentar ser introducido en una ley sin el debido debate, por indicación de las fuentes empresarias (o lobby).

La inequitatividad se nota también con la “des-progresividad” en el caso de abrupta baja de precio: los derechos desaparecerían cuando el barril baje tanto que pone a las empresas en zona de pérdidas, si esto es lógico, debería ser igualmente lógica la progresividad en el otro extremo, o sea en la zona de altas ganancias.

DESDE LO MAS PROFUNDO DE LAS EMPRESAS, SE NIEGA EL DEBATE SERIO Y PUBLICO SOBRE ESTE TEMA, TAMPOCO SOBRE LAS CIFRAS RELACIONADAS CON LOS COSTOS Y RENTABILIDAD. SIENDO QUE ESTOS SON TEMAS CENTRALES ANTE EL TSUNAMI PRODUCTIVO QUE SE VENDRA DESDE VACA MUERTA, CON LEY O SIN ELLA.

Sin ser considerado como confiscatorio, el derecho de exportación debe ser progresivamente mayor con las rentas marginales que aparecen con los aumentos de precios excepcionales, a partir de un determinado valor el porcentaje de estos derechos debe ser superior al 8%.

Hemos desarrollado, para proponer el debate en la sociedad, una redacción alternativa a ese artículo para darle más progresividad, razonabilidad y equitatividad a la repartición de esa renta. Esa redacción no la incluiremos en esta nota.

Otro comentario esencial en este punto sobre los derechos de exportación, es el DESTINO de los fondos generados por estos derechos, lo que no es ni siquiera mencionado, tenido en cuenta, ni tratado en el proyecto de ley y ni tampoco en los comentarios que puede verse en la prensa. Lo cual es obvio, ya que el proyecto no parece haber sido concebido desde una perspectiva nacional, soberana y popular, sino desde una concepción empresaria, apoyada por una prensa que en muchos casos ha perdido objetividad

DESTINO: Estos ingresos del Estado por derechos o retenciones de exportación deberían tener, al menos en un 50 %, un destino específico dirigido a dos áreas: a) la inversión en infraestructura energética nacional, y b) los planes de conversión de la matriz energética para financiar la transición energética y la migración a la descarbonización energética, acelerando esa transición, pero sin que sus costos caigan en las espaldas del pueblo argentino, reconociendo nuestra condición de ser una economía golpeada por las crisis, pandémica y pre-pandémica. Y que ya deberá lidiar con la nueva hipoteca heredada, la descomunal y nueva deuda externa contraída con el FMI que no deberíamos de afrontar con hambre de nuestro pueblo y si en cambio con la renta petrolera.

Los fondos de aplicación específica ingresarían a un fideicomiso dedicado específicamente a esos destinos. El resto podría ingresar a rentas generales.

Continuará en la próxima edición

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