La Cámara mantiene la personería jurídica a un gremio de estacioneros de Córdoba

La Cámara Federal revocó la cautelar del juez Sánchez Freytes que dejaba sin efecto el accionar del Sintesype. Se le ordena al magistrado seguir con la investigación de la denuncia de falsas afiliaciones.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la decisión del juez N° 2 Alejandro Sánchez Freytes, quien en junio pasado había suspendido la personería jurídica del Sindicato Trabajadores de Estaciones de Servicio, Playas de Estacionamiento, Garajes, Lavaderos, Gomerías y Anexos de la Provincia (Sintesype), que se había formado en 2016 en paralelo al gremio de Petroleros.

El juez de primera instancia había tomado la decisión con habilitación de feria, en el marco de una investigación de una denuncia por falsificaciones de fichas de afiliación al nuevo gremio, por la que hay cinco imputados.

La sala B del tribunal de alzada, con el voto de Liliana Navarro, la adhesión de Luis Roberto Rueda y la disidencia de Abel Sánchez Torres, reprochó a Sánchez Freytes haber tomado una decisión tan drástica como “desmesurada” al quitar la personería a un gremio, lo cual no es su resorte ni tampoco de la Cámara.

El Sintesype se formó en el marco de disputas internas del gremio de Petroleros, lo que motivó que el Ministerio de Trabajo de la Nación lo reconociera en 2016 y le otorgara la personería jurídica. La controversia llegó a la Justicia provincial y federal, y terminó recayendo en Sánchez Freytes la denuncia de afiliados a Petroleros que señalaba que les habían falsificado las firmas para pasarlos al nuevo sindicato. Por seis fichas supuestamente falsificadas, el juez imputó a cinco miembros del nuevo agrupamiento gremial.

La camarista Navarro sostiene que el juez no debió ir contra la personería jurídica por supuestas irregularidades en seis fichas que nunca secuestró ni investigó, y le indica que no puede enviar un oficio al Poder Ejecutivo (ministerio laboral) para suspender una personería gremial. La vocal agrega que la controversia de la personería jurídica le compete a la cartera de Trabajo y, si llega a la Justicia, se resuelve en la Cámara Nacional de Casación Laboral.

De hecho, esos pasos se siguieron previos a la decisión del juez cordobés y fueron confirmados en el ministerio y en el tribunal nacional de alzada. En recurso extraordinario, está pendiente su análisis en la Corte Suprema de Justicia.

Ahora, la Cámara Federal cordobesa le revoca al juez la cautelar, mantiene la vigencia de la personería gremial y ordena a Sánchez Freytes que avance con la investigación de las supuestas irregularidades.

La cautelar

La cautelar de Sánchez Freytes se dictó para suspender la vigencia y efectos jurídicos de la resolución 747-E-2016 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que le otorgó personería al Sintesype.

Previamente, los petroleros Sergio Walter Miranda, Cristian Gabriel Ludueña, María Belén Cuello, Patricio Emanuel Calvo, Néstor David Díaz y Gustavo Alejandro Guzmán pidieron habilitación de día y hora para requerir una medida cautelar urgente.

Los cinco acusados (de falsificar las fichas de los denunciantes) están imputados del delito de autores de uso de instrumento privado falso, por el uso de fichas cuya autenticidad les habría valido el reconocimiento de la entidad gremial.

Navarro hace un análisis de las motivaciones de toda cautelar y considera que fue desproporcionado suspender todo el accionar de un gremio por una denuncia menor que no avanzó en su investigación. Al no hallar constancias que justifiquen la cautelar, dice que esta es “improcedente, infundada y excesiva”.

El voto mayoritario dice que la Ley de Asociaciones Sindicales “reconoce que la autoridad de aplicación en la vida institucional de los sindicatos es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación” y que ese “organismo concede o deniega la inscripción al sindicato respectivo”.

“También es el organismo encargado de controlar el funcionamiento, y en caso de que existieran irregularidades que puedan comprometer seriamente la asociación sindical o a sus miembros, puede hasta solicitar a la Justicia la suspensión o hasta el cese de la personería gremial”, amplía Navarro. Luego agrega que las resoluciones de la cartera laboral son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En ese marco, señala la camarista que ese ministerio es el que debe solicitar a dicho tribunal las cautelares.

Por eso, Navarro dice que “si (Sánchez Freytes) hubiera considerado que la (cautelar) era necesaria, debió remitir los antecedentes” al ministerio nacional.

Luego, se indica que esa vía de acción judicial está reflejada en el expediente “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Sindicato Petrolero de Córdoba”, que se encuentra en análisis en la Corte, con fallo previo en apelación a favor de la cartera nacional.

DESPROPORCIONADA

En relación con la proporcionalidad de la cautelar, Navarro indica que la suspensión “afecta a todos los dirigentes sindicales de esta asociación sindical y a más de 500 trabajadores que decidieron afiliarse a este sindicato, con las graves consecuencias que ello podría producir en cuanto a la tutela de los delegados y de los propios afiliados”. Para el voto mayoritario de la Cámara, la medida es “absolutamente desproporcionada en relación a los hechos supuestamente delictivos cometidos por cinco personas”.

Llama la atención la contundencia de un párrafo de Navarro: “En mi larga trayectoria en estos tribunales federales, nunca he conocido que por la comisión de delitos cometidos por los titulares de una empresa, el juez ordene el cierre de la misma y la disolución de la sociedad; es más, por el contrario, se intenta afectar lo menos posible el funcionamiento y desarrollo de la empresa, a los fines de no perturbar los derechos de terceros ajenos a la realización del o los ilícitos que se investigan”.

Luego, Navarro reprocha que se tomó “tal gravosa medida solamente contando con un número exiguo de declaraciones testimoniales y actuaciones de escribanos públicos, que darían cuenta de que un reducido número de trabajadores niegan haberse afiliado”. En otro tramo, se indica que esas fichas ni siquiera fueron secuestradas, que no se avanzó en la investigación y que no se resolvió la situación procesal de los imputados.

“No se entiende por qué razón un juez federal que se encuentra investigando a cinco imputados por un delito penal de falsificación de documentos privado, interfiere en la competencia de un acto administrativo dictado por resolución ministerial y dispone su suspensión, más aún conociendo que al presente se encuentra judicializado dicho acto administrativo y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, agrega el voto de Navarro con adhesión de Rueda.

CUESTIÓN SINDICAL

Satisfecho con la decisión de la apelación, el autor del recurso de la defensa, Alejandro Pérez Moreno, señaló que “la mayoría del tribunal entendió que lo que se estaba discutiendo es una cuestión sindical, la cual ya había sido resuelta oportunamente por la autoridad competente, que es el Ministerio de Trabajo de la Nación”.

Agregó el penalista que “esto fue recurrido por la parte querellante (Petroleros), confirmado por Casación, y luego subió a la Corte”.

“Lo más importante es que (el fallo de la Cámara) dejó entrever que no resulta clara la existencia de delito y que debe resolver una cuestión de prescripción planteada por la defensa y no contestada por el juez de primera instancia”, concluyó Pérez Moreno.

 

Fuente: lavoz.com.ar

Los comentarios están cerrados.