La utilización de las tarjetas de débito y crédito en las estaciones de servicio

Les dejamos un interesante informe realizado por el asesor contable y tributario de la Federación de Entidades de Combustibles, Cr. Sebastián W.J. Vázquez.

En los últimos tiempos se ha incrementado la utilización de las tarjetas de débito y crédito como medio de pago de las operaciones de adquisición de bienes o servicios. Distintos y variados son los motivos para que esto ocurra: el proceso de bancarización del personal en relación de dependencia dispuesto por normas nacionales, las condiciones establecidas en la ley anti evasión para la cancelación de operaciones que tengan efectos tributarios para el adquirente, las promociones y descuentos ofrecidos por las entidades emisoras de las tarjetas, y posibilidad de financiación de los consumos, evitar la portación de importantes sumas de dinero en efectivo, entre otros.

Por otra parte, hay una tendencia mundial orientada a la desaparición -o a la reducción al mínimo indispensable- del dinero físico en billetes y monedas. Todos estos factores, y muchos otros más que no viene al caso citar, impulsan a que las operaciones sean canceladas mediante estos medios de pago y, por ello, los proveedores de bienes y servicios están prácticamente obligados a aceptarlos, a riesgo de perder las operaciones.

En el caso de las Estaciones de Servicio, día a día crece el volumen de ventas de combustibles que se abona con tarjetas de débito o crédito, y ello trae consigo costos y beneficios. Sin duda que el mayor beneficio es el de evitar el manejo de grandes sumas de dinero por motivos de seguridad, pero también disminuye el costo de la manipulación de los billetes (servicio de buzón de recaudación y traslado en camión blindado, costo de depósito de efectivo que cobran los bancos, seguros que cubran la tenencia y traslado del efectivo, etc.).

Ahora, se le contraponen diversos costos, que pasamos a enumerar. En primer lugar, está la comisión que cobra la tarjeta sobre el total de la venta (1% en tarjetas de débito y 1,25% en tarjetas de crédito). De todas maneras, al ser un gasto deducible en el impuesto a las ganancias, hay que tener en cuenta que por cada peso pagado de comisión hay un ahorro de treinta centavos en el impuesto del ejercicio (para sociedades).

Por otra parte, no hay que perder de vista que este gasto es casi similar a la comisión que cobran los bancos por depósitos en efectivo. El costo financiero también es un elemento importante para considerar. Las tarjetas de débito se liquidan a las 48 horas hábiles, con lo cual la percepción del dinero es casi concomitante a la venta. El problema lo generan las tarjetas de crédito que a partir del 1° de mayo, y por Comunicación emitida por el Banco Central de la República Argentina, deben liquidar dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes.

En un contexto como el actual, con periódicos aumentos en el precio de los combustibles líquidos y el gas natural comprimido para uso automotor, la demora en contar con el dinero que permita reponer el stock puede hacer que la venta genere una pérdida en términos reales. Otro punto que impacta en lo financiero es el relativo a las retenciones y percepciones tributarias, ya que si bien resultan crédito fiscal y se consideran impuesto ingresado (reduciendo, por lo tanto, el pago que surja de la declaración jurada), en algunos casos su utilización no es inmediata.

La retención del impuesto a las ganancias es del 1% sobre el total de la liquidación, que se computa en la siguiente declaración jurada (quinto mes posterior al cierre del ejercicio). La retención del impuesto al valor agregado es, también, del 1% sobre el total de la liquidación y se computa en la declaración jurada del período en el que fue practicada la retención (aproximadamente el día 20 del mes siguiente).

El mayor problema se genera con los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya que impacta dos veces sobre la misma liquidación. Primero, como una retención en el momento de la liquidación, y luego cuando se acredite el neto en la cuenta bancaria. Y a esto hay que sumarle la percepción que realiza la empresa petrolera.

Además, las alícuotas aplicables dependen del nivel de riesgo fiscal de cada contribuyente (que se mide, entre otras cosas, por falta de presentación de las declaraciones juradas o por su presentación extemporánea, por la falta de pago del saldo de impuesto, por la adhesión a planes de pago, por la existencia de juicios de apremio, etc.) y si el nivel es elevado, el total de lo recaudado supera al impuesto determinado y genera saldos a favor en forma permanente.

Una última cuestión es la relacionada con el Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, que importa un 0,6% de toda acreditación y de todo débito en la cuenta. Si la empresa está categorizada e inscripta como PYME puede computar la totalidad del impuesto como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancia, tanto sea de la declaración jurada como de los anticipos. El resto de las empresas podrá computar, en las mismas condiciones, el 33% de las sumas debitadas por este tributo.

CONCLUSIÓN Si bien los efectos negativos de aceptar el pago de la venta de combustible con tarjetas de débito o crédito son importantes, deben ser sopesados por cada operador en relación con la posibilidad de perder volumen de ventas.

Cr. Sebastián W.J. Vázquez

 

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