Acuerdos laborales: Qué se convino en las distintas provincias

Los acuerdos hechos en el marco del art.223 bis de la Ley de Contrato del Trabajo, tuvieron posiciones que difieren bastante en los distintos sindicatos de la actividad

El asesor de CECHA, Dr. Francisco Berdaguer, expresó en un informe para los asociados de la Confederación que “Sabíamos que la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus Covid-19 requería de soluciones urgentes para preservar la salud y la integridad de las personas… Como lo dijo públicamente el Presidente de la Nación en una entrevista reciente: El mundo cambió y estamos atravesando una situación de fuerza mayor que obliga a todos (en especial al sector privado) a renegociar de buena fe y con espíritu colaborativo alternativas para recomponer y atravesar la difícil situación económica de la mejor manera posible, sabiendo que ello implica inexorablemente resignar pretensiones recíprocas. Y en este contexto, el propio Gobierno ha tomado la iniciativa de fomentar la firma de acuerdos de suspensión laboral a través del procedimiento fijado en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Al respecto, repasamos algunas cuestiones centrales que fija esta normativa:

(I) El Empleador se compromete a abonar sumas de dinero que no tienen carácter remunerativo. Como contrapartida de ello, la nómina de personal comprendida en este acuerdo no presta tareas, o lo hace, pero en jornada reducida.

(II) La vigencia de estos acuerdos es de plazo determinado, por lo general, mientras dure la situación de excepción;

(III) Necesitan ser instrumentados por escrito;

(IV) Debe figurar el consentimiento del trabajador;

(V) deben ser homologados por el Ministerio de Trabajo (actualmente se encuentra activo el link para presentar este tipo de acuerdos a través de los procedimientos de trámite a distancia – TAD), y

(VI) en lo posible (no es obligatorio), deben ser avalados o suscriptos por la entidad sindical.

Pero esta situación que debería haber sido simple, se reflejó en posiciones muy diferentes por parte de los distintos sindicatos de trabajadores de estaciones de servicio de todo el país, a saber:

El sindicato de la actividad en Santa Fe –SOESGPYLA- presidida por Ismael Marcón, distribuyó un duro comunicado a sus afiliados indicándoles que no firmar acuerdo alguno:

“Alertamos a los compañeros se abstengan de suscribir y/o rubricar con su firma cualquier tipo de convenio y/o acta que implique suspensiones al débito laboral, así como reducción y/o quita de salarios, en tanto no encontrarse los mismos avalados ni consentidos por nuestra entidad sindical”.

“Tales medidas impuestas en forma arbitraria, unilateral e inconsulta por parte del empleador, -sin siquiera respetar los procedimientos legales previos necesarios-, como ser la intervención ineludible e insoslayable de la autoridad administrativa del trabajo sindical respectiva, carecen efectos y consecuencias ju8rídicas,  tratándose de un mero ardid adoptado por el empleador, para quedarse con parte de nuestros ingresos, pretendiendo compartamos sus desavenencias económicas actuales, cuando nunca nos llamaron para redistribuir sus suculentas ganancias tras años de rentabilidad positiva del sector”.

Las entidades CECHA, FECRA, AES y CEGNC, firmaron con el SOESGYPE, presidida por Carlos Acuña, un acuerdo mediante el cual las partes acuerdan que en las jornadas que determine La Empresa conforme el cronograma que la misma dispondrá, el Empleado se encontrará eximido de prestar tareas. En dichas jornadas en las cueles el Empleado no preste tareas por encontrarse exigido, el mismo percibirá una asignación no remunerativa en los términos del art 223 bis de la LCT, la cual garantizará que el empleado reciba el 100% de la remuneración neta que le correspondería percibir por ese período.

Es un acuerdo en el cual el empleado no pierde nada y el empleador solo se beneficia con el carácter de no remunerativa de la erogación.

Los sindicatos de Córdoba y Cuyo, suscribieron acuerdos mediante los cuales los empleados que no trabajen percibirán una remuneración del 68% y 70% respectivamente de su salario correspondientes en los días en que no presten servicios. Este pago tendrá también el carácter de no remunerativo.

Sin duda el convenio más ventajoso para los empleadores el que firmaron la cámara de Salta CESECA y el SOESGYPE Salta. El mismo establece que las empresas expendedoras de combustible pueden suspender el personal que no sea necesario por la disminución de ventas, pudiéndose a final del mes pagarse solamente los días efectivamente trabajados.

Todo esto ha generado situaciones desiguales en las distintas regiones del país, lo que seguramente requerirá ajustes y homogenizaciones si la situación de parate económico y la consecuente caída de ventas se prolonga en el tiempo.

 

 

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