También podrán emplear biocombustibles mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles, lo que hasta hoy les estaba vedado.
La Ley N° 27.640 aprobó el Marco Regulatorio de los Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización, distribución y mezcla de biocombustibles, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030. El Artículo 2° de la referida ley establece que la Secretaría de Energía es la Autoridad de Aplicación del mencionado marco regulatorio; parte, el Artículo 23 de la mencionada ley dispuso, entre otras cosas, que la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones para la comercialización de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles autorizados.
Por el Inciso a) del Artículo 9° de la Resolución N° 689/22 de la Secretaría de Energía, se exceptuó de la mezcla obligatoria con biodiesel al gasoil utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas. En la actualidad, el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo.
Resultaba necesario por lo tanto, incorporar la categoría Operador de Bunker en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores regulado por la referida Resolución Nº 689/22 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias, a fin de establecer los requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos cuya actividad sea el suministro de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles a embarcaciones fluviales y marítimas.
Por los motivos mencionados la mencionada repartición dictó la Resolución 252/2025, la que fue publicada en el día de hoy en el boletín oficial, autorizando la utilización de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario, y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles.
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