Bigatti: el fallo que incluye las “propinas” en la indemnización, genera desconfianza en la Justicia.

La decisión de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, presenta varios problemas jurídicos y prácticos que lo hacen cuestionable y difícil de aplicar sin generar distorsiones en la relación laboral.


Como informó oportunamente elestacionero.com, un fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, determinó que las propinas recibidas por un playero de una estación de servicio deben considerarse como parte del salario del trabajador. El fallo se constituye en un caso testigo. Es que determinó que deben ser consideradas como parte del salario y por lo tanto reconocidas al momento de la indemnización.

Para los camaristas las propinas percibidas por el actor «poseen carácter salarial», ya que de la prueba testimonial se puede concluir que el accionante «percibía una porción de sus haberes con prescindencia del pertinente respaldo registral, como asimismo que habituaban recopilar las gratificaciones extendidas por los destinatarios de los servicios provistos, con el propósito de repartirlas entre quienes desarrollaban su débito profesional en tal sitio».

La noticia generó preocupación entre los empresarios de estaciones de servicio, como así también de bares, restaurantes y otros negocios en los que las propinas son frecuentes.

Elestacionero.com dialogó sobre el particular con el Cr. Ángel Bigatti, presidente de la cámara de expendedores de la provincia de Formosa y destacado profesional en dicho estado.

Bigatti manifestó que la nota de este medio lo motivó a llamar para decir que ve con preocupación el fallo de la Cámara Laboral incluyendo “propinas” en la indemnización, algo perjudicial y que instala la desconfianza en la Justicia.

Seguidamente, el directivo gremial empresarial expuso las siguientes  razones:

Incluir las propinas en el cálculo del sueldo para la indemnización es incorrecto por varias razones

            1.         Naturaleza Voluntaria y No Remunerativa:

Las propinas son ingresos que los clientes otorgan voluntariamente, sin que exista una obligación del empleador de pagarlas. No forman parte del salario pactado ni de la contraprestación por el trabajo realizado.

            2.         Falta de Control y Registro:

Las propinas no son registradas formalmente en la contabilidad de la empresa ni en los recibos de sueldo, lo que impide que el empleador tenga un control real sobre cuánto percibe el trabajador por este concepto.

            3.         No Son Pagadas por el Empleador:

Dado que las propinas provienen de terceros (clientes) y no del empleador, no deberían ser consideradas parte de la remuneración a cargo de la empresa. De lo contrario, se estaría imponiendo una carga económica al empleador por un monto desconocido que no corresponde pagar.

            4.         Inseguridad Jurídica y Variabilidad:

Las propinas son fluctuantes, dependiendo de la clientela y de otros factores externos. Incluirlas en la base de cálculo de indemnizaciones generaría una gran inseguridad jurídica y podría dar lugar a litigios en torno a su monto real.

            5.         Contradicción con el Principio de Legalidad:

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en Argentina define el salario como la contraprestación que paga el empleador por el trabajo realizado. Si las propinas no están contempladas en el Convenio Colectivo ni en la LCT como parte del salario, incluirlas en la indemnización podría ir en contra de la normativa vigente.

            6.         Impacto en la Carga Impositiva y Previsional:

Si se considera que las propinas forman parte del salario, entonces deberían estar sujetas a aportes previsionales, impuestos y cargas sociales, lo que no ocurre en la práctica. Esto generaría una incongruencia legal y operativa.

En conclusión, aunque un fallo haya decidido incluir las propinas en la base de cálculo de la indemnización, esto presenta varios problemas jurídicos y prácticos que lo hacen cuestionable y difícil de aplicar sin generar distorsiones en la relación laboral.

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