Dieron a conocer los nuevos importes del Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono, que explican parcialmente el aumento de precios.
Mediante el Decreto 681/2024 publicado el miércoles en el Boletín Oficial, se informó y puso en vigencia el instrumento:
DECTO-2024-681-APN-PTE – Decreto N° 466/2024. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso c. del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 por el siguiente:
“c. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de agosto de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:
Producto | Impuesto sobre los Combustibles Líquidos | Impuesto al Dióxido de Carbono | |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen – artículo 4° | Incremento monto fijo actualizado del gravamen – tratamiento diferencial – artículo 7°, inc. d) | Incremento monto fijo actualizado del gravamen – artículo 11 | |
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen | $ 10,949 | – | $ 0,671 |
Gasoil | $ 8,788 | $ 4,759 | $ 1,002 |
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso d. del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 el siguiente:
“d. Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2024, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo
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