El medio de pago “tarjetas de crédito” es incompatible con las estaciones de servicio

Es un tema del que se viene hablando desde hace mucho tiempo y al que nadie le ha encontrado solución

La aceptación como medio de pago de las tarjetas de crédito, lleva muchos años en las estaciones de servicio; más allá del beneficio que pueda significar para estos negocios el no manejar grandes sumas de dinero por cuestiones de seguridad; lo cierto es que todo lo demás es inconvenientes y costos.

La aceptación de ese medio de pago es incompatible con las características comerciales de la venta de combustibles en nuestro país; en efecto los bajos márgenes de utilidad y el pago adelantado que deben afrontar los estacioneros, no se condicen con las comisiones cobradas por las administradoras de tarjetas de crédito y menos aún con los plazos de acreditación en la mayoría de las bocas de expendio. Esto se agrava notablemente en nuestro país, donde debemos convivir con una inflación muy elevada (una de las más altas del mundo), lo que produce numerosos y frecuentes aumentos de precios, en fechas imprevisibles. Por caso, hasta el congelamiento de los valores de los combustibles del día 16 de mayo, hubo hasta 10 incrementos en los precios, con un porcentaje del 36,5% (variando según las zonas de país), es decir un promedio del 6,64% todos los meses.

En cuanto a las comisiones cobradas por las administradoras de tarjetas (entre las que mayor volumen maneja la empresa Prisma Medios de Pago S.A.), resultan mayores a las cobradas en otros países y más allá de esa comparación, representan hasta el 18% del margen bruto de las estaciones de servicio; incluso si tomamos como comparación el margen neto, seguramente las administradoras están ganando más que las propias bocas de expendio, muchas de las cuales no tienen rentabilidad o son deficitarias.

Es decir que como consecuencia de las comisiones y la reposición del producto a nuevos precios, en muchos casos las ventas cobradas con tarjetas, resultaron fuertemente deficitarias.

Si bien el congelamiento de precios vigente para la venta al público de Naftas y Gasóleos ha abierto un compás de espera en lo relativo a las pérdidas por reposición de los combustibles, es cierto que más temprano que tarde terminará y habrá que recuperar los aumentos no efectivizados en estos meses. Si no se encuentra una solución antes de esa fecha, las estaciones de servicio no podrán afrontar nuevos quebrantos, en especial en los tiempos que corren de ventas deprimidas que no se recuperan.

Una solución implementada en otros países en los que el problema es menor por no tener inflación elevada, consiste en tener precios distintos según el pago se haga en efectivo o mediante tarjeta; un caso notable por la importancia de país del que se trata es el de Estados Unidos, donde rige esa modalidad, con diferencias de más del 3% según el medio de pago.

Lamentablemente en nuestro país la ley  Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, prohíbe esa práctica, obligando al expendedor a cargar con todos los costos.

La norma promulgada el 9 de Enero de 1999, regula diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y el proveedor. En su artículo 37 inc. C, establece que el proveedor está obligado a “No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”.

Posiblemente habría que revisar esa norma ya que parece razonable que el consumidor  pague distinto valor nominal por el producto que compra, según lo pague “Cash” o con pago diferido y con un medio que le genera costos al vendedor. Mientras eso ocurre, las refinerías deberían implementar un sistema similar al aplicado por YPF, a fin de que los estacioneros de su red no deban afrontar el plazo de pago dispuesto por las administradoras de tarjetas; por lo menos hasta que se consiga una reducción significativa en las comisiones y plazo de pago de establecidas por dichas administradoras.

 

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