Flexibilizan congelamiento de combustibles: Autorizan suba del 4% por alza del petróleo

Se informó que por la volatilidad internacional del precio del petróleo, rige una excepción en el congelamiento de los precios de los combustibles que se había dispuesto hasta fin de año.

El Gobierno Nacional autorizó una suba del 4% del precio de los combustibles a partir de este jueves 19 de septiembre, pese al congelamiento previsto por 90 días como medida paliativa tras el shock financiero por el que atraviesa el país.

El decreto de congelamiento de los combustibles del 2 de septiembre de 2019 habilita a la Secretaría de Energía a dictar, en la medida en que las circunstancias lo ameriten, la posibilidad de habilitar incrementos. La decisión de la Secretaría de Energía que conduce Gustavo Lopetegui se debe a la suba que experimentó el barril de petróleo, que llegó a los US$68. «Dichas circunstancias se vieron notablemente afectadas a partir del incremento del precio del petróleo que derivó del ataque sufrido por las infraestructuras petroleras de Arabia Saudita. El precio del Brent aumentó 14% en un día, lo que representó la tercera variación más importante tras las sufridas en 1986 (15,1%) y 2009 (16,8%)», manifestó el funcionario, quien agregó que estos acontecimientos conllevan a una situación imprevista y significativa de incremento de precios que inevitablemente impactan en la producción, la comercialización y el normal abastecimiento de los combustibles en nuestro país. Por eso, con el fin de atenuar estos impactos, se decidió autorizar una suba del 4% en los combustibles desde el jueves 19 de septiembre.

Por otro lado, la decisión de Energía establece un aumento del 5,58% del precio del barril reconocido a los productores de petróleo.

La Resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía que dispone la flexibilización del congelamiento, es la siguiente:

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que durante la vigencia del decreto 601 del 30 de agosto de 2019 los precios de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio) podrán incrementarse en hasta cuatro por ciento (4%) respecto de los precios vigentes al 9 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que durante la vigencia del decreto 601/2019 las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y nueve pesos con treinta centavos por dólar estadounidense ($ 49,30/USD), equivalente a un cinco coma cincuenta y ocho por ciento (5,58%) de incremento sobre el valor de referencia vigente, y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las transacciones que se realicen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

 

 

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