La Secretaría de Energía solicitó la colaboración de FEC para detectar bocas ilegales.

Es en el marco de la campaña de la Federación contra las bocas de expendio irregulares.

Algunos días atrás, en ocasión de la reunión que mantuvieron en la Secretaría de Energía con funcionarios del área, los directivos de FEC, Julio Alonso presidente y Juan Carlos Basílico, Tesorero y Presidente de UENYA, acompañados por el Dr. Fabián Tobalo, asesor jurídico de ambas entidades, los presentes tuvieron la posibilidad de plantear diversos problemas que aquejan a los expendedores de combustibles de la Provincia de Buenos Aires.

En dicha oportunidad dialogaron con el Jefe de Asesores de la cartera energética, Patricio Pinnel y el  Director Nacional de Refinación y Comercialización de la Subsecretaría de Hidrocaburos, Ignacio Barousse, a quienes les dijeron que la Federación está en una campaña contra las bocas de expendio clandestinas que generan competencia desleal con los empresarios de combustibles que trabajan honradamente dentro de la normativa vigente. Barousse dijo que él mismo, por indicación del Secretario de Energía, sale a recorrer las rutas viendo qué situaciones se detectan y que cuando encuentra una boca irregular las fotografía y luego las hace clausurar. Manifestaron los funcionarios de la Secretaría que estaban al tanto de las acciones de FEC en ese sentido y les pidieron que les ayudaran en esa tarea, a lo que los representantes de la Federación respondieron afirmativamente, por coincidir plenamente con los objetivos de la entidad.

Comentó Basílico a elestacionero.com que han recorrido diversas rutas de la provincia, detectando, fotografiando y tomando datos de las estaciones de servicio o bocas de expendio ilegales que pululan por la región a las que luego han denunciado, a fin de que la Secretaría de Energía tome los recaudos que correspondan. Hasta la fecha han detectado más de diez casos como los mencionados.

Estas recorridas se hacen aprovechando los viajes que FEC realiza a distintos puntos de la provincia a fin de tomar contacto con los expendedores de cada zona y las denuncias mencionadas favorecen a las estaciones de servicio del lugar que son las que sufren la competencia desleal de las bocas clandestinas.

Cabe recordar que la Resolución S.E. 1102/2004, creó el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido y estableció los requisitos para la inscripción de los mismos, legislando además sobre los incumplimientos y aplicación de penalidades. Dicha norma involucra además a los establecimientos con tanques de almacenaje subterráneo y no subterráneo.

Para las personas físicas o jurídicas que, por los artículos 3° y 4° de la resolución, queden incorporadas al Registro creado en el artículo 1° de la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, emite un certificado que es entregado al interesado una vez que complete toda la documentación que por la presente resolución se solicita para adecuar la inscripción.

Quedan comprendidos en la resolución:

  1. a) las bocas de expendio de combustibles líquidos;
  2. b) los comercializadores, revendedores y distribuidores de combustibles e hidrocarburos a granel;
  3. c) las firmas inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998, que operen bocas de expendio; debiendo inscribirlas en forma separada.
  4. d) los titulares de almacenamientos de combustibles para consumo privado, pertenecientes a entidades públicas o privadas, localizados en puertos, aeropuertos dársenas, industrias, playas de maniobra, estacionamientos, garajes o en cualquier otro sitio.
  5. e) las personas físicas o jurídicas inscriptas como empresas distribuidoras o empresas de almacenaje en el «REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7°, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9° DE LA LEY N° 23.966)» creado por la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1104 de fecha 4 de octubre de 2001, así como las personas físicas o jurídicas que en adelante soliciten su inscripción como distribuidor o almacenador en dicho Registro;
  6. f) las personas físicas o jurídicas que presten servicios de almacenaje de combustibles e hidrocarburos en sus instalaciones, pero que no los comercialicen.
  7. g) los distribuidores, revendedores y comercializadores de biocombustibles;
  8. h) las bocas de expendio de gas natural comprimido.

Por lo tanto cualquier establecimiento de los mencionados que no cuenten con la certificación correspondiente, son considerados irregulares o ilegales.

 

 

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