Los shops de las estaciones pampeanas volverán a funcionar
La Decisión Administrativa 909/2020, las exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para la Provincia de La Pampa.
El Artículo 2° establece: “Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-34547385-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de La Pampa”.
La provincia podrá, no obstante dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
El Anexo II de la norma, establece las actividades y servicio involucrados:
-Casas de comidas, food Truck, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público en el local.
-Gimnasios
-Bibliotecas


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