Programa ATP noviembre, postergación/reducción del SIP y créditos a tasa subsidiada

Salario complementario – actividades afectadas en forma crítica

El salario complementario podrán solicitarlo sólo las empresas que desarrollen actividades afectadas en forma crítica. Además, se incluyen las guarderías y jardines maternales que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010, no recibían el beneficio.

Para los casos en que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa, el Salario Complementario no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 1.5 salarios mínimos vitales y móviles.

ATP Sector Salud

Respecto del Sector Salud, continúan con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de emplea-das.

Contribuciones patronales destinadas al SIPA – noviembre de 2020

Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

Las empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.

En el caso de las empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.1 del presente Acta (Sector Salud), reciban el Salario Complementario y, además, el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a 0 o positiva de hasta el 35% y el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA si la variación de facturación interanual resulta negativa.

Crédito a tasa subsidiada

Respecto de las empresas que realizan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

Respecto de las empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:

  • Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa;
  • Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

Monto del crédito subsidiado

El monto teórico máximo del crédito será del 120% de un SMVM por cada trabajador que integre la nómina al 31 de octubre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de octubre de 2020, en el caso que sea menor.

Tasas de interés – subsidios

La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación, conforme se consigna seguidamente:

  • Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA.;
  • Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33 % TNA.

 

 

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