Prohíben en la provincia de Jujuy el autoservicio de combustibles

Estaciones de Servicio. Prohibición en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el autoservicio de expendio de combustibles líquidos, gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo (GLP) para uso automotor, por parte del consumidor.

ARTÍCULO 1.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el autoservicio de expendio de combustibles líquidos, gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo (GLP) y cualquier otro tipo de combustible de carga para uso automotor, por parte del consumidor, en Estaciones de Servicio.-

ARTÍCULO 2.- Todas las Estaciones de Servicio existentes, como así también las que se habiliten en el futuro (que sean propiedad de las petroleras o de particulares privados), serán exclusivamente atendidas por personal en relación de dependencia, capacitados sobre las normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor, la actuación frente a situaciones de emergencias y en casos de incendios.-

ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, sin perjuicio de las facultades que detenta la Secretaría de Energía de la Nación.-

ARTÍCULO 4.- Aquellas Estaciones de Servicio que no cumplimenten con las disposiciones de la presente Ley, serán sancionadas con la multa que se fije en la reglamentación respectiva, y con la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto acrediten ante la Autoridad de Aplicación, que disponen de personal capacitado para brindar una adecuada atención, y que cuentan con todas las medidas de seguridad correspondientes.-

ARTÍCULO 5.- Considerando la alta peligrosidad de la activad para la salud y la seguridad pública la presente Ley establece:

  1. a) Serán sancionados los empleadores que incurran en falta a la normativa.
  2. b) No se expenderá combustible a los usuarios que realicen actos inapropiados.
  3. c) Se trabajará en la mayoría de los protocolos de seguridad y su fiscalización.
  4. d) Se establecerá el cierre de toda la playa y que las mismas se encuentren despejadas en el momento de descarga de camiones cisternas.
  5. e) Se profundizarán los recursos de capacitación para los empleados de las Estaciones de Servicio.-

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

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