Prórroga para las auditorías de seguridad: la opinión del Ing. Héctor Bustos

elestacionero.com dialogó con el Ing. Héctor Bustos, titular de la auditora de seguridad HSE S.A. acerca de esta cuestión

El Artículo 6º del Decreto N° 297/20 dispone que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, como ser estaciones expendedoras de combustibles.

Sin embargo las Empresas Auditoras de Seguridad y Universidades Nacionales encargadas de llevar a cabo las diversas auditorías y certificaciones exigidas por la Secretaría de Energía no se encuentran contempladas dentro del listado de actividades y servicios declarados esenciales, por lo que el incumplimiento de la acreditación de auditorías y/o certificados de seguridad puede acarrear la baja en los registros y el consecuente cese de actividades.

Por tal motivo la S.E. dispuso la ampliación del plazo para la acreditación de las auditorías y certificados de seguridad, con vencimiento desde el 17 de marzo de 2020 y hasta que dichas actividades sean incorporadas al listado de actividades y servicios declarados esenciales, por el término de 60 días corridos desde que tal declaración tenga lugar.

Para conocer más acerca de esta cuestión, elestacionero.com dialogó con el Ing. Héctor Bustos, titular de la auditora de seguridad HSE S.A.

¿Qué opina de la situación generada en relación a las auditorías de las estaciones de servicio?

Nosotros no hemos sido declarados como actividad esencial y por lo tanto no podemos trabajar. Estamos con nuestro trabajo totalmente paralizado.

La resolución 63/2020 de la Secretaría de Energía establece una prórroga de 60 días para hacer las auditorías que hayan vencido. La norma establece que dentro del plazo de 10 días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, una Declaración Jurada firmada por el representante técnico o representante legal de la instalación, manifestando que la misma está en condiciones técnicas y de seguridad para operar. En dicho informe se deberá incluir el detalle de las auditorías que se tenían programadas realizar y cuál sería su reprogramación. La Autoridad de Aplicación aprobará el nuevo cronograma, conforme a las características de cada instalación en particular.

Lo que se busca es que alguien se haga responsable, no se puede prorrogar la vigencia sin algún responsable. En este caso el responsable es el representante técnico o el apoderado legal.

Pero es una formalidad porque para hacerlo bien habría que hacer la auditoria…

Efectivamente lo que tienen que certificar es que estén en orden todos los elementos para poder funcionar en materia de seguridad, es decir que los matafuegos estén en orden que los elementos de prevención no estén vencidos, es decir los representantes técnicos saben lo que les compete de acuerdo a sus funciones específicas.

¿Y esa función no la puede cumplir las mismas empresas auditoras?

No porque la empresa no puede salir para ninguna función, si lo hace está fuera de la ley. Nosotros estamos esperando que se nos declare actividad esencial cuanto antes para poder normalizar nuestra situación y además que se regularice la situación de seguridad de las estaciones de servicio.

¿Y saldrá la inclusión de las auditoras en la lista de actividades esenciales?

Creería que sí. Me imagino que dentro de los 60 días de vigencia de la prórroga, saldrá la habilitación. La misma resolución dice que la Secretaría tramitará dicha inclusión por lo que es de suponer que será efectivizada.

La actividad de ustedes debe estar muy afectada por la situación

Y claro imagínese que la actividad es nula y los sueldos hay que seguirlos pagando.

Como le decía estamos esperando que salga la resolución declarándonos actividad esencial, porque de otra manera tendremos muchas dificultades.

 

 

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