Recordatorio a estaciones de servicio acerca de la Resolución S.E. 1104/2004

En los últimos días, este medio ha advertido las dudas de numerosos estacioneros, acerca de cuál es la obligación actual en cuanto a informes a la Secretaría de Energía


Por redacción El Estacionero

En los últimos días, este medio ha advertido las dudas de numerosos estacioneros, acerca de cuál es la obligación actual en cuanto a informar a la Secretaría de Energía los volúmenes de combustibles vendidos y los precios respectivos. Al respecto, les recordamos lo siguiente:

La Resolución 717/2025 de la Secretaría de Energía, vigente desde el día 2 de junio ppdo., en el marco de un proceso de desregulación del mercado energético, derogó la Resolución 314/2016 del por entonces Ministerio de Energía y Minería.

Dicha norma establecía que los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 1102/2004 deberían presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las 8 (OCHO) horas de producida una modificación en el precio en surtidor de alguno de los combustibles.

Establecía además un canal de denuncias accesible a los consumidores para denunciar la falta información en el “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR” y la inconsistencia entre los precios informados y los precios verificados en las bocas de expendio.

Por su parte, continúa vigente la resolución 1104/2004, que dispone que serán responsables de presentar información relativa a precios y volúmenes los titulares de las empresas inscriptas en el «REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS, EMPRESAS ELABORADORAS Y/O COMERCIALIZADORAS», de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 419 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del 27 de agosto de 1998.

Establece la resolución 1104/2004, que losprecios que informen las empresas se considerarán representativos de las mismas en una localidad y/o puerto determinados, y surgirán del promedio ponderado del total de ventas por producto y canal de comercialización en el mes. Las Bocas de Expendio deberán informar los volúmenes y precios de venta a este sector, excluyendo las ventas con precios diferenciados efectuadas a los sectores nominados precedentemente por medio de este canal de comercialización.

La información deberá suministrarse en forma agrupada para cada modalidad de comercialización que caracterice la relación con la Estación de Servicio y conforme a la siguiente apertura:

  • Reventa con destino a la venta minorista.
  • Consignación.
  • Venta en Estación propia.
  • Reventa con destino a venta mayorista (Acopio y Distribución).

Para los casos de las modalidades «Consignación» o «Venta en Estación propia», atendiendo a que tanto en uno como en otro caso existe un pago del servicio de venta como gastos de comercialización minorista y «managment fee», entre otros, en los precios informados deberán excluirse estos conceptos.

Los datos deberán ser remitidos mensualmente, para su incorporación al MODULO DE INFORMACION DE PRECIOS y VOLUMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO los volúmenes vendidos durante el mes, expresados en METROS CUBICOS (m3) y los precios promedio ponderados de venta, con y sin las tasas e impuestos, en función de los volúmenes vendidos durante el mes bajo cada precio y los precios vigentes al último día de cada mes bajo consideración, expresados en PESOS POR LITRO ($/L), salvo el caso del Gas Natural Comprimido (GNC), que deberá ser expresado en PESOS POR METRO CUBICO ($/m3),

Para ambos módulos (Precios mayoristas y Precios por Boca de Expendio), el plazo máximo para el envío de la información será hasta el día DIEZ (10) del mes siguiente al que se refiere la misma.

Los comentarios están cerrados.