Se prorrogó la fecha de aplicación de la actualización de los impuestos a los combustibles

En el día de ayer, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Nro. 35/2021, modificando la fecha de aplicación de la actualización de los Impuestos a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

Efectivamente, en su momento se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente. Se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Se dispuso además que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actualizará los montos de impuesto, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) el INDEC, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe; los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

El Decreto N° 501/18, estableció que la actualización de los montos de que se trata correspondiente al cuarto trimestre del año 2020 surtirá efectos a partir del 1° de marzo de 2021. Sin embargo y en línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, se tornó necesario prever, para los productos precedentemente mencionados, que la referida actualización surta efectos desde el 12 de marzo de 2021, inclusive.

Por tal motivo el Presidente de la Nación DECRETÓ:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Establécese que el incremento en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulte de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil desde el 12 de marzo de 2021, inclusive”.

 

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