Enargas aprueba el reglamento para el almacenaje de gas natural

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) aprobó el Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural, a través de la resolución 722/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma precisó que el almacenaje es la actividad de mantener gas en instalaciones, subterráneas o no, durante un período de tiempo, incluyendo la inyección, depósito y retiro del fluido y, en su caso, la licuefacción y regasificación del mismo.

El reglamento define que las condiciones reglamentarias y de control, deben responder a un criterio de unidad y homogeneidad.

Establece las condiciones, los procedimientos y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas de derecho privado que aspiren a desempeñarse como almacenadores de gas, así como los requisitos para la inscripción de las instalaciones destinadas al almacenaje del fluido.

Las Instalaciones alcanzadas incluyen, sin limitación, tanques de almacenamiento de GNL, plantas para carga y descarga de GNC o GNP a granel, terminales de regasificación y licuefacción de GNL, plantas «peak shaving» de almacenamiento de GNL, equipos portátiles de licuefacción o regasificación, cisternas utilizadas para el transporte de GNL, almacenamientos subterráneos de gas natural, sistemas para transportes de módulos para GNC.

Quedan excluidas del presente reglamento, las instalaciones y equipos destinados al uso del gas como combustible para vehículos y otros usos del transporte automotor en general, que son objeto de una reglamentación específica; las estaciones de expendio de combustibles que cuenten con almacenaje de GNC o GNL, que son objeto de una reglamentación específica; los buques metaneros dedicados al transporte marítimo o fluvial que se utilizan para la importación y exportación de GNL, desde y hacia una infraestructura de almacenaje y regasificación o licuefacción; y el equipamiento utilizado en la producción de hidrocarburos que utilice GNL como combustible, así como cualquier actividad de reinyección o recuperación para la producción de un yacimiento productivo. (Télam)

 

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