Gas Natural: la Corte Suprema declaró nulas las Resoluciones que modifican las tarifas

El fallo publicado ayer, deja definitivamente sin efecto los incrementos dispuestos oportunamente y ordena la restitución de los importes indebidamente percibidos

La  Corte  Suprema  de  Justicia  de  la  Nación  en  un  amparo  colectivo  promovido  por la  Unión  de  Consumidores  y  Usuarios  contra  la  Secretaría  de  Energía  de  la  Nación solicitando  la  inconstitucionalidad  de  dos  Resoluciones  –una  de  dicha  Secretaría  y otra  del  ENARGAS– que  modificaron  el  cuadro  tarifario  incrementando  el  importe del  precio  del  gas  natural,  resolvió  confirmar  la  sentencia  dictada  por  la  Cámara Federal  de  Rosario  (Sala  B) en  tanto  hizo  lugar  al  amparo  colectivo,  aplicando  la doctrina  del  precedente  «Centro  de  Estudios  para  la  Promoción  de  la  Igualdad  y la  Solidaridad« (Fallos:  339: 1077) .

En  esos  términos,  ante  la  ausencia  de  celebración  de  Audiencia  Pública  Previa al  dictado  de  las  Resoluciones  impugnadas,  declaró  su  nulidad  con relación al colectivo  de  usuarios  residenciales  y  dejó  sin  efecto,  en  forma  retroactiva, el esquema  tarifario  y  ordenó  la  restitución  de  los  importes  percibidos indebidamente  por  la  distribuidora.

En  suma,  el  incumplimiento  de  la  obligación  de  llamar  a  Audiencia  Pública, fulmina  de  nulidad  las  Resoluciones  que  modifican  el  importe  de  la  tarifa final,  a  abonar  por  los  usuarios.

De  allí  se  desprende,  en  concreto,  que  el  incumplimiento  a  la  obligación de llamar a  audiencia  pública  conforme  lo  exige  el  marco  regulatorio  previsto  en  la  Ley  Nº 24.076  (arts.  46,  47  y  68),  en  línea  con  el  art.  42   de  la  Constitución  Nacional, culmina  de  nulidad  las  normas  que  modifican  el  importe  de  la  tarifa  final  que abonan  los  usuarios,  independientemente  de  la  denominación  adoptada  para  los nuevos  conceptos  y  aun  cuando  estos  no  produzcan  pérdidas  ni  beneficios  al distribuidor  ni  al  transportista  (Fallos:  339: 1077,  citado, voto  del  Sr juez Doctor Rosatti,  considerando  19,  último  párrafo) .

A  ello  cabe  agregar  que  las  audiencias  celebradas  por la Unidad de Renegociación y  Análisis  de  los  Contratos  de  Servicios  Públicos (UNIREN)  en  el  año  2005 –en el  caso,      el  30  de  agosto  de  2005  en  la  ciudad  de  San  Nicolás–  no  resultan instancias  participativas  adecuadas  para  subsanar  la  ausencia  de  audiencia  pública  en  los  aumentos  tarifarios.

En junio de este años, el Ministerio de Desarrollo Productivo -del cual depende la Secretaría de Energía- decidió avanzar con el pago de seis de las cuotas atrasadas, como un gesto hacia las productoras antes de lanzar el nuevo Plan Gas 4, que daría incentivos a la producción para que no falte el suministro en el invierno del año que viene. Sin embargo, a los pocos días tuvo que suspender la operación, luego de que el Enargas iniciara una denuncia penal contra la administración anterior por establecer los contratos que generaron esa deuda.

Y fue mismo el fiscal Guillermo Marijuán quien el martes pasado imputó Aranguren por presunto » incumplimiento de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles», en relación con los contratos que fijaron el precio del gas en 2018.

La imputación recayó también sobre el ex presidente del Enargas Ezequiel Roitman, el ex subsecretario de Recursos Hidrocarburíferos del Ministerio de Energía Marcos Pourteau, la ex gerente de Legales del Ente Marcela Valdez, y el resto del directorio del organismo regulador.

“Debido al escándalo que en su momento se produjo por la fuerte devaluación de octubre del 2018, el gobierno de Macri decidió trasladar el costo de la devaluación, US$ 393 millones, a todos los contribuyentes mediante afectación del Presupuesto Nacional, a través del Artículo 7 del Decreto 1053/2018”, recordó al respecto la actual conducción del Enargas.

 

Minuto1.com

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