GNC del centro del país: las estaciones continuarán con la comercializadora

Como se sabe, la fecha del nuevo escalón en la tabla ahora derogada, entraba en vigencia el día 1° de octubre, por lo que había gran expectativa con respecto al mismo, ya que las estaciones de servicio estaban vendiendo GNC con un gas cuyo costo no conocían. Esto determinó que se incrementaran los valores de venta al público teniendo en cuenta los precios que se consideraban más probables con vigencia al día 1°.

Estaba también pendiente la decisión a tomar, respecto a la continuidad de la relación comercial con las comercializadoras, ya que la alternativa posible era volver a las distribuidoras, en caso de resultar más conveniente. Sin embargo la resolución que estableció el nuevo cuadro tarifario para la Distribuidora de Gas del Centro el día viernes ppdo., decidió además que “los usuarios que adquieran gas natural con destino a expendio de GNC, que a la fecha no estén recibiendo gas de la distribuidora como servicio completo, sólo podrán acceder a tal modalidad en la medida en que la distribuidora haya garantizado la contratación del suministro de respaldo correspondiente a dicho abastecimiento por el término de doce (12) meses y con vigencia a partir del próximo período estacional”. Tal es el caso que se da en ECOGAS. Por tal motivo hasta el mes de abril del año próximo continuará la operatoria con la comercializadora Energía Sudamericana S.A. en condiciones que la misma ya ha propuesto y que terminarán de acordarse en el día de la fecha en reuniones entre los estacioneros y la empresa.

La resolución además declara la validez de la Audiencia Pública N° 97 en mérito a los CONSIDERANDOS precedentes, no haciendo lugar a las impugnaciones formuladas. Además aprueba los Cuadros Tarifarios de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., con vigencia a partir del día de su publicación, que como IF-2018-49736460-APN-GAL#ENARGAS forman parte del acto.

En otro orden la norma establece que (en caso de corresponder), los usuarios deberán solicitar a la distribuidora sus necesidades abastecimiento de gas, con una antelación de, por lo menos, SESENTA (60) días antes del inicio del período estacional que se inicia en abril del año próximo, para que la Distribuidora incluya sus demandas dentro de tal período.

Los siguientes son los cuadros tarifarios fijados por la resolución, que en este caso no serán de aplicación, ya que como se dijo, las estaciones de servicio continuarán con la comercializadora.

 

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