Deben cobrar adicional playeros que realizan planillas de caja

Empleados de Estaciones de Servicio fueron beneficiados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la misma falló a favor de un playero, que realizó una demanda a la empresa que operaba la boca de expendio. Este empleado reclamó que no se hacía efectivo el adicional contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo.

La gran pregunta es: ¿Tienen derecho al adicional, los empleados que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero, luego de finalizar sus respectivos turnos y en qué caso corresponde hacer efectivo el pago de este adicional por Tolerancia Horaria?

La Justicia dio sus alcances en un juicio en el que un operario de playa efectuó contra la empresa que gestionaba el control de la estación de servicio. Cabe acotar que la misma es subsidiaria de una reconocida compañía petrolera.

Empleados de Estaciones de Servicio – La Disputa

La disputa giraba en torno a que si al trabajador le correspondía el cobro de este plus.

De idas y venidas… mientras el playero reclamaba el pago de la tarea realizada, la operadora lo objetaba… y su argumento era que: “No es lo mismo realizar la rendición de turno, que realizar planillas diarias de rendición de caja y dinero”. En este caso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V; confirmó la sentencia de grado (Expte. Nº CNT 14207/2012/CA1)  y condenó a abonarle al demandante bajo el rubro «Tolerancia Horaria». La cámara, se basó en los dichos de los compañeros del demandante, quienes describieron en forma pormenorizada, la actividad desarrollada durante una jornada de trabajo.

«Los aforadores» era un control que se hacía diario. Este control servía para saber cuánto era la venta que se había realizado hasta el momento y de ahí comenzar su turno con ese número. Este sistema de trabajo de tomar los aforadores, era para empezar con un número y al final del turno, tomaban el número del mismo surtidor y de acuerdo al número que salía, les iba a dar la cantidad de combustible que ellos vendían en su turno. Esta información se introducía manualmente en una planillas diaria, se le restaban la cantidad de aceite, tarjetas, etc…  y si había alguna deuda pendiente por haber un vuelto mal dado o algo que no se cobró… ellos debía agregar el faltante de dinero. Así lo aseguraron en el juicio.

Testigos y Testimonios de Empleados de Estaciones de Servicio

Un testigo precisó que se realizaban tiradas en un buzón ubicado en la oficina. Con estas precisiones se comprobó que quedaban registradas en el sistema. Luego el operario tenía que anotarlo en una planilla.  Allí se colocaba el número de tirada, esta debía coincidir con el número del ticket y su monto.

El testimonio resulto de un compañero de trabajo fue totalmente convincente para la justicia, porque tuvo un conocimiento directo de los hechos sobre los cuales se describe en forma detallada la modalidad instrumentada para el cierre de turno, que incluía la confección de planillas y la rendición de dinero. Todo el testimonio otorga valor probatorio, según señalaron los magistrados del caso.

Los dichos del testigo y empleado fueron refrendados por sus jefes, quienes, en su defensa, confirmaron que en la rendición del cambio de turno o cierre de caja, la conflictiva documentación era emitida por el sistema de computación de la estación de servicio que arrojaba los correspondientes reportes impresos.

Empleados de Estaciones de Servicio – Convenio 488/07

El Convenio Colectivo 488/07, en el cual estaba enmarcado el playero, sostiene que: “Tienen derecho a la percepción del adicional, los empleados que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos”. La norma no infiere que la confección de las planillas deba ser manuscrita. La justicia no dio valor a como se confeccionaran, si a través del sistema informático o manual, lo cual no influye a la procedencia de las diferencias reclamadas por este rubro. En conclusión: Los jueces dieron la sentencia, considerando ajustado a derecho el despido decidido por el trabajador por la falta de pago del adicional en cuestión. Si dudas esta fue una puerta abierta para originar mas demandas por parte de Empleados de Estaciones de Servicio.

 

Fuente: CESECA

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