El doble tilde que notifica

Un Tribunal declaró mal concedido un recurso de apelación por extemporáneo, luego de establecer como fecha de notificación cuando se observó el doble tilde azul en la cuenta de la destinataria.

En autos “L. G. C/ T. C. D. S/ ALIMENTOS (INFOREC 32)”, la Sala 2° de la Cámara Civil y Comercial de Morón declaró mal concedido un recurso de apelación por considerar que el remedio se presentó de forma extemporánea.

Se trató de un  caso donde, luego de la frustración de la notificación por Carta Documento, se autorizó a notificar al demandado vía Whatsapp y se tuvo por perfeccionada la notificación en la fecha en la que se verificó el doble tilde azul de la aplicación de mensajería instantánea,

Cuando apeló, el accionado dijo ser notificado de la resolución en crisis con fecha 31 de Julio de 2020, pero se tuvo por acreditado que -con anterioridad a tal fecha- el 28 de Julio de 2020, la actora aportó al expediente las constancias que señalan la remisión de la notificación autorizada (30 de Junio de 2020), con doble tilde azul, las cuales no fueron impugnadas en ningún momento.

La actora aportó al expediente las constancias que señalan la remisión de la notificación autorizada (30 de Junio de 2020), con doble tilde azul, las cuales no fueron impugnadas en ningún momento.

Los jueces Roberto Camilo Jordá y José Luis Gallo afirmaron que la aseveración del apelante en cuanto a la fecha de notificación carece de todo fundamento o respaldo objetivo (nada acreditó en tal sentido) siendo imposible que hubiera recibido en tal fecha la notificación cuando, días antes, la actora había aportado las constancias antedichas; sin haber explicado el recurrente tampoco lo que aconteció desde la fecha de envío (30 de Junio) hasta el momento en que dice haber sido notificado (31 de Julio de 2020).

“Aun cuando consideráramos -en su pleno beneficio- como fecha de notificación la del 28 de Julio de 2020 (es decir, cuando se trajeron aquellas constancias al expediente), está en claro que el recurso resultaría de todos modos extemporáneo; dejando aclarado, finalmente, que no se aplica aquí el diferimiento del art. 143 del CPCC (al día de nota posterior), pues no se trata del supuesto previsto en la norma” concluyeron los jueces.

La sentencia recordó que el plazo para apelar es de cinco días (art. 244 del CPCC), que se cuentan desde el día siguiente a aquel en que la notificación de la resolución atacada hubiera tenido lugar.

 

 

Fuente: Diario Judicial

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