El MEM prevé severas sanciones a las estaciones que no informen precios y volúmenes

Prohibirán el despacho de combustible a estaciones de servicio que no informen el caudal de ventas. Según anunció la Federación de Entidades de Combustibles, el Ministerio de Energía podría aplicar medidas drásticas para garantizar que los operadores cumplan con la obligatoriedad de informar el caudal de ventas.

Fuente: 25 Digital

Prohibirán el despacho de combustible a estaciones de servicio que no informen el caudal de ventas. Según anunció la Federación de Entidades de Combustibles, el Ministerio de Energía podría aplicar medidas drásticas para garantizar que los operadores cumplan con la obligatoriedad de informar el caudal de ventas.

La sanción podría llegar hasta la inhabilitación del abastecimiento de combustibles en las estaciones de servicio que no cumplan con el envío de datos dispuestos en la resolución.

Si bien el régimen de penalidades está contemplado dentro de la normativa vigente, hasta el momento fueron escasas las multas asignadas a los expendedores a los que se les detectó ese incumplimiento.

Las notas que se empezaron a enviar por e-mail a los que están en falta consignan: “El sistema verificó un retraso en la carga de datos (cargas después del 10) y por tal razón se le apercibe. Si por suma de apercibimientos le llegó una nota con instrucciones para el pago de multas, proceda a seguirlas a fin de no quedar inhabilitado”.

“Estamos analizando el tenor de las medidas, pero lo cierto es que comenzaremos en breve”, se advirtió desde el Ministerio de Javier Iguacel.

EL 25% ESTÁ EN FALTA

Entre los que están en falta no solo se incluye a quienes no remiten la información (aproximadamente el 25 por ciento de las bocas, de acuerdo a lo señalado por los funcionarios consultados por este medio), sino que además se detectó que muchos no vuelcan los precios reales y que otros tantos ni siquiera actualizan su casilla de mail.

“Hay inconsistencias y vamos a penalizarlas”, insistieron desde la dependencia.

“La alternativa que se impone es quitarlos del Registro de Operadores Habilitados por la Resolución 1102/04, para impedir el abastecimiento de combustibles, pero aun no lo definimos”, señalaron.

MULTAS VIGENTES

El actual régimen establece multas de hasta $ 10.000 por cada mes de retraso (monto fijado desde el día de la aparición de la norma). Pera además obliga a las empresas refinadoras y abastecedores independientes, “a tener que responder a tantas sanciones como incumplimientos verificaren quienes expendan combustibles que fueran por ellos suministrados bajo Bandera o en forma independiente”.

Según se informó, los operativos de los organismos oficiales de contralor se potenciarán en las próximas horas para regularizar la situación del sector, informaron distintas fuentes.

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