Empleados de minishops deben encuadrarse en convenios de estaciones de servicio

Lo dictaminó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


A raíz de un caso testigo de similares circunstancias respecto de otros conflictos de representación gremial, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió que cuando en un mismo establecimiento se ejercen diferentes tareas comerciales, prima aquella de mayor cantidad de empleados al momento de enmarcarlos en los acuerdos salariales.

En la provincia de Entre Ríos, había surgido un diferendo luego de que una empleada de una tienda de una Estación de Servicio iniciara una demanda hacia los dueños del establecimiento tras su desvinculación laboral, reclamando las indemnizaciones correspondientes al CCT del expendio de combustibles, contrariamente a lo aludido por la firma estacionera respecto de su pertenencia al rubro de comercio.

“El mini-shop donde había prestado servicios la demandante resultó ser un minimercado, local de material que se encuentra ubicado dentro del predio que ocupa la Estación de Servicio y que en la determinación del convenio colectivo a aplicar a una relación de trabajo individual, la primera pauta para resolver el encuadramiento convencional está ligada a la actividad principal de la empresa o establecimiento“, había sido el recurso esgrimido por el expendedor.

Pero el tribunal de alzada finalmente definió que “el minimercado funcionaba como complemento de la actividad principal de venta de combustibles, y esta inferencia se torna de hierro cuando a los elementos señalados se agrega que, celebró contrato de locación del minimercado que funciona como complementario de la Estación de Servicio“.

Fuente: infogremiales.com.ar

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