Estación de Servicio deberá pagar medio millón de pesos a transeúnte que resbaló.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda interpuesta y condenó en forma concurrente a la estación de servicio y a la firma YPF SA. La condena se hizo extensiva a la aseguradora.

Una mujer deberá ser indemnizada por los daños que sufrió al resbalar con una mancha de gasoil en la vereda de la estación de servicio. Así lo confirmó la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “C:L:L:c/F.D.P.S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”.

La actora promovió las presentes actuaciones a raíz de las lesiones padecidas producto de la  caída sufrida al pasar por la vereda de la estación de servicio YPF, ubicada en el barrio porteño de Villa del Parque. La mujer resbaló debido a una mancha de gasoil que cubría aproximadamente toda la acera, lo que ocasionó que cayera pesadamente al suelo.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda interpuesta y condenó en forma concurrente a la estación de servicio y a la firma YPF S.A. A abonar la suma de $468.500, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la aseguradora.

La estación de s servicio y su aseguradora consintieron lo resulto respecto de la  responsabilidad del episodio, por lo que el Tribunal de Alzada analizó los  reproches relativos a la extensión de la condena con relación a YPF S.A. y la vinculada con el monto concedido en concepto de daño moral y la tasa de interés fijada por la instancia anterior.

La petrolera argumentó entre otras cuestiones, que no explota la estación de servicio sino que solo es titular de la marca y colores que la identifican comercialmente respecto de los productos que elabora y comercializa.

En este escenario, la Cámara Civil analizó el contrato que unía a las partes y determinó que se desprende un “poder de dirección y control elocuente por parte de YPF respecto de la e explotadora”

“Es que, fuera por el motivo que fuera (protección del consumidor o el mantenimiento de la buena imagen de la marca, como alega o por cualquier otro motivo) no puede desconocerse las facultades -con las consecuentes responsabilidades- que de dicho instrumento emanan en relación a YPF S.A.”, añadió el fallo.

En el caso, el juez de primera instancia estimó las cláusulas del contrato las cuales “dan la pauta del alcance de la dirección, contralor y subordinación técnica ejercitados y que pesa en la cabeza de YPF”

 

Fuente: Diario Judicial

Los comentarios están cerrados.