Indemnización al trabajador aun cuando la relación de las partes no ha sido laboral

Partes: O. R. L. por sí y en nombre y rep. de su hija menor (A. S. B.); G. A. B. y M. B. B. c/ Supermercado Parada Canga s.a., Adolfo Ernesto Barbero y Analía Etchepare de Barbero s/ daños y perjuicios

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes

Fecha: 11-feb-2021 – Cita: MJ-JU-M-130713-AR | MJJ130713 | MJJ130713

La existencia de un contrato de locación de servicios o de obra no descarta ni excluye la responsabilidad del propietario de una obra por los daños que ha sufrido una persona como consecuencia del contacto con una cosa riesgosa de las que éste se sirve.

Sumario:

1.-Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños derivados del fallecimiento del esposo de la actora y padre de sus tres hijos ocurrido mientras se encontraba trabajando en una obra, pues aunque la relación que unió a las partes no ha sido laboral, sino en base a un contrato de locación de servicios, la responsabilidad por el daño sufrido en el accidente en la obra en construcción de propiedad de la demandada resulta extracontractual y se rige por lo establecido en el art. 1113 del CCiv.

2.-El trabajador se cayó desde un andamio mientras realizaba trabajos de instalación eléctrica en un inmueble de propiedad de la firma demandada y por eso cabe considerar al daño producido por intervención de una cosa riesgosa ubicada en la obra que se presume de su propiedad, toda vez que ello no fue desvirtuado por prueba idónea.

3.-La utilización de un andamio para trabajar en altura, en tanto conlleva la posibilidad de caídas, posee una virtualidad dañosa específica, de modo tal que para no constituir cosa riesgosa en los términos del art. 1113 CCiv. debe estar en ‘buen estado’ y contar con los elementos de seguridad que se requiere para ser una herramienta de trabajo segura.

4.-Es inatendible el argumento en el que se pretende sustentar la existencia de una eximente de responsabilidad por la negligencia en que pudo haber incurrido la víctima y que la traduce en el hecho de no haber armado su propio andamio, no sólo porque no existe norma expresa alguna que obligue al locador a suministrarlo, sino también por falta de sentido común aplicado al modo en que han sucedido los hechos.

5.-La responsabilidad del demandado en su carácter de propietario de la obra se mantiene inmutable en tanto a él le corresponde el contralor del cumplimiento de las normas de seguridad respecto de las cosas riesgosas utilizadas en su beneficio de modo tal que -evitando sean trampas mortales para los que trabajen en ella- sea liberado sólo si el eventual daño se produjera por la sola culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

 

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