Informe sobre el régimen de indemnizaciones laborales por despido sin justa causa
CECHA distribuyó entre sus Cámaras adheridas un informe del asesor legal de la entidad Dr. Francisco Berdaguer sobre el tema de referencia
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019, el PEN declaró la emergencia pública en materia ocupacional e implementó un régimen de duplicación de las indemnizaciones laborales.
A continuación, efectuaremos algunas consideraciones en torno a los efectos y alcances del citado Decreto.
- La emergencia pública en materia ocupacional tendrá carácter transitorio por 180 días a partir del 13.12.2019.
- En sustancia, establece que los trabajadores que sean despedidos sin justa causa a partir del 13.12.2019 tendrán el derecho a percibir el doble de la indemnización legal correspondiente.
- También se encontrarían comprendidos por este beneficio los trabajadores cuya desvinculación sin justa causa haya sido preavisada en los términos del art. 231 de la LCT y se efectiviza luego de la entrada en vigencia del DNU 34/2019.
- Si bien el DNU no establece con precisión cuáles son los rubros indemnizatorios que se duplican, entendemos que solo estarían incluidos los siguientes: (a) indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), (b) indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), y (c) integración del mes de despido (art. 233 LCT).
- Los trabajadores que se consideren despedidos de manera indirecta durante el período de vigencia del DNU 34/2019 y puedan acreditar en sede judicial la procedencia del mismo, es decir la injuria laboral invocada, también se beneficiarán con la duplicación de la indemnización legal. Del mismo modo, la medida alcanzará a aquel trabajador que hubiese sido despedido con justa causa por el empleador, y que frente al reclamo judicial, el empleador no hubiese podido acreditar la causa de despido invocada, puesto que en ese caso el juez determinará que el despido fue injustificado.
- No se encuentran afectadas por la doble indemnización las desvinculaciones que respondan a supuestos diferentes al despido sin causa como ser la extinción del contrato de trabajo por: (a) voluntad concurrente de las partes (art. 241 LCT), (b) falta o disminución de trabajo no imputable al empleador y por fuerza mayor (art. 247 LCT), (c) incapacidad absoluta del trabajador (art 212, 4to párrafo de la LCT), etc.
- Finalmente, destacamos que el DNU limita sus efectos a las relaciones existentes con antelación a su entrada en vigencia y excluye expresamente a las contrataciones que se efectúen con posterioridad al 13.12.2019.
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