Resolución 173 del Ministerio de Desarrollo Productivo ¿Cómo incide en las estaciones de servicio?

Informe de la Cdra. Graciela Treber, del estudio SALVADOR TREBER

1.- Comentarios:

-Con fecha 18 de abril se publicó en B.O. y reglamenta el Dto.311/2020 que imposibilita el corte de servicios públicos tales como Luz, gas, agua, teléfono fijo o móvil, internet, tv por cable, etc.

-En caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. La medida se extiende por 180 días a partir del 25/04/2018(fecha de entrada en vigencia del dto. 311/2020).

-Están excluidos de la suspensión de cortes, los cortes dispuestos por medidas de seguridad.-

2.–Sujetos Incluidos:

a.- Usuarios residenciales

b.- Usuarios No residenciales:

En esta categoría están las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 (con certificado de Pyme) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación

3.- Condiciones establecidas por la Reglamentación:

Los sujetos incluidos en el punto b anterior según sean:

1.-Micro y pequeñas empresas: incluidas siempre

2.-Medianas Empresas: incluidas las que tengan las actividades que figuran en el siguiente cuadro:

4.- Caso de los Expendedores de combustibles:

-Si están categorizados como Micro o Pequeñas empresas: están incluidos siempre

-Si están categorizados como Los expendedores de combustible están excluidos ya que tienen los siguientes códigos expresamente excluidos del cuadro.-

461 Venta al por mayor en comisión o consignación

473 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

IMPORTANTE: tener en cuenta la categorización de Pyme. En el caso de las que tengan certificado vigente como mediana cuyo vencimiento haya sido prorrogado hasta el 30/06/2020 seria atinado verificar su encuadramiento y en caso que se recategorizaría como pequeña pedir el nuevo certificado lo antes posible mediante el servicio por página de AFIP a fin de gozar de los beneficios de la presente Resolución.

Recordamos los límites de ventas de la Categorización de Mipyme desde el 11/12/2019 – Parámetros de Ventas;

5.- Obligación de los prestadores

-Informar a los respectivos entes reguladores en un plazo de 30 días desde el 18 de abril de 2020 las condiciones y/o modalidad de los planes de pago que pondrán a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados.

– Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán informar mensualmente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los entes o autoridades provinciales según corresponda y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los montos facturados de energía eléctrica afectados a las condiciones y/o modalidades de pago efectivamente ofrecidos a sus usuarios, a los fines de que CAMMESA, previa instrucción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, replique las mismas condiciones a las distribuidoras de energía eléctrica para adquirir el mismo volumen en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

6.-Beneficios para los usuarios:

* Servicios de electricidad, gas en red y agua corriente: Serán pagaderos por los usuarios y usuarias en TREINTA (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020. Sin perjuicio que el usuario o usuaria pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas.

Esta financiación devengará intereses en función de las tasas que defina la UNIDAD DE COORDINACIÓN.

* Es importante señalar que los expendedores de GNC no tienen el carácter de usuarios consumidores para el Gas facturado a los efectos de su expendio como GNC, sino que el mismo tiene el carácter de un producto de reventa o de un insumo.-

Para las facturaciones de los demás servicios (Luz, Agua) es aplicable la presente.-

* Servicios de telefonía fija o móvil, Internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital: los planes de facilidades de pago de por lo menos TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad.-

 

Cra. GRACIELA TREBER                                                                                                          gtreber@estudiotreber.com.ar                                                                                          streber @estudiotreber.com.ar

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