Ayer continuaban consultas sobre el bono de fin de año. Informes de dos entidades empresariales

Con motivo del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°841/22 (16/12/22) que  establece una asignación única no remunerativa de hasta $24.000,- para trabajadores del sector privado, varias cámaras empresariales del sector comunicaron a sus asociados los alcances y particularidades de dicha asignación.

La Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), comunicó que: “Atento al Dto. 841/2022 que establece, por única vez, una asignación no remunerativa de hasta $24.000, para trabajadores en relación de dependencia del sector privado a liquidarse en diciembre 2022, desde FECAC rechazamos el pago del mismo”.

“El rechazo se fundamenta en que las actualizaciones salariales deben acordarse por intermedio de las entidades representativas en las paritarias, como se viene realizando desde hace 70 años entre SinPeCor y FECAC; dejando siempre constancia que cualquier incremento salarial dispuesto por el Gobierno de turno será absorbido por la actualización acordada en paritaria; tal como se hizo en este último acuerdo”.

“Si algún empleador decide abonar este bono, el mismo podrá ser deducido de cualquier aumento paritario futuro a celebrarse”.

“Esto surge del artículo N°4 del último acuerdo salarial que se adjunta a continuación junto a un breve detalle realizado por nuestros asesores contables”.

Por su parte la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), informó que: el beneficio corresponderá a quienes al mes de diciembre de 2022 perciben salarios mensuales netos de hasta $185.859,- “Estimamos conveniente informar a Ud. que en relación a dicho beneficio, según los términos del acuerdo salarial suscripto el día 9 de noviembre de 2022 por nuestra Entidad con el SOESGYPE-FOESGRA en el marco de la CCT 488/07, a tenor de lo estipulado en la cláusula tercera de dicha acta acuerdo, se ha establecido que “los aumentos pactados son comprensivos de cualquier incremento salarial que pueda regularse por alguna vía distinta a la de esta paritaria, ya se ley, DNU o cualquier otra reglamentación posterior a este acuerdo” (Acuerdo paritario FEC- Soesgype Foesgra 9/11/22).

“Asimismo, le hacemos saber que tal acuerdo paritario fue homologado en todos sus términos por la Resolución DNRT MTESS 2162/2022 de fecha 15/11/22 lo que conlleva como consecuencia que la asignación no remunerativa dispuesta por el DNU841/22 no resulta exigible a empleadores que vienen encuadrando su personal bajo las disposiciones de la CCT 488/07 siendo absorbida por el incremento salarial paritario antes referido”.

 

 

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