Negociación con cada empleado para el pago del segundo medio aguinaldo

Ricardo Ernesto Juarez, Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento de Santiago del Estero, dijo en relación a la consulta acerca de si el segundo medio aguinaldo podría ser abonado en dos cuotas, que conforme al art. 122 de la Ley de Contratos del Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas pagaderas en el mes junio y de diciembre de cada año, es decir que se trata de un concepto que viene siendo estipulado para el pago en dos cuotas.

Entendemos que más allá del texto legal que es de orden público, subdividir el segundo pago a su vez en dos cuotas desvirtuaría la finalidad tenida en cuenta por el legislador al momento de instituir el sueldo anual complementario.

Agregó que “sin perjuicio de ello y consideramos la crisis del sector como consecuencias de las medidas sanitarias e incrementos de costos, entendemos que hay empresas cuya situación económico-financiera particular les impide cumplir con la obligación legal, lo que plantea un serio problema”.

“Así en base a los hechos de la realidad y los fundamentos realizados y considerando que el medio aguinaldo en consideración resulta de propiedad de los trabajadores, sugiero que cada empresa que se encuentre en dificultades  o impedida de dar cumplimiento al pago del segundo medio aguinaldo del año, debería pactar la forma de pago de dicho concepto con la anuencia particular de cada trabajador.

 

 

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