No se está pagando del bono de fin de año decretado por el gobierno

Llegada la fecha en que teóricamente debería haberse pagado la primera cuota del bono establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1043/2018, las distintas Cámaras y Federaciones de estaciones de servicio del país, así como también la Confederación CECHA, se han expedido en el sentido de que dicho adicional salarial no obliga a los expendedores de combustibles. Incluso algunos sindicatos coinciden con esa interpretación.

Sin embargo la federación sindical FOESGRA insiste en que el adicional mencionado debe ser abonado por los estacioneros, ya que a su criterio la norma que lo estableció beneficia a todos los trabajadores del país. Incluso fuentes cercanas al Secretario General, Carlos Acuña deslizaron que se estaría evaluando presentar una Acción Declarativa de Certeza ante la justicia, para que un Juez se expida acerca de la obligatoriedad o no del pago de bono por parte de los estacioneros.

CECHA oportunamente comunicó a sus entidades asociadas que “el espíritu y razón de ser de la misma ha sido claramente enfocada a los sectores que no practicaron ningún tipo de ajuste ni dieron aumento salarial durante el año 2018, que no es el caso de CECHA ni del sector.

Lo cierto es que el DNU fija pautas y referencias  e “insta” a los Sindicatos y las entidades empresariales a concertar y adaptar los acuerdos a fin de poder hacer efectivo, como mínimo este incremento de $ 5.000. El caso de CECHA aplica claramente dentro de los supuestos previstos en el artículo 4, que faculta a compensar el Bono con los incrementos ya dados.

Para fundamentar ello, se debe tener en cuenta  que CECHA y el sector, ya concedieron incrementos para el año 2018, es más ya tiene cerrada su paritaria hasta el 31 de Marzo de 2019. El incremento y cierre se materializó el mes pasado, lo que ayuda a fortalecer nuestra posición, dado que resulta consistente con lo dispuesto en el artículo 4, que refiere a las “recientes revisiones salariales.

En otras palabras, los incrementos fueron dados teniendo en cuenta el impacto socio económico provocado por la creciente inflación registrada en la última parte del año, cuyos argumentos figuran precisamente en los considerandos del Decreto.

La sumatoria de los importes y conceptos otorgados superan los $ 5.000. CECHA tiene sólidos argumentos para sostener que el Bono legal es susceptible de ser compensado con los incrementos ya dados”.

Finalmente manifiesta la Confederación que “El sector comprende realmente la situación de cada uno de sus trabajadores, pero la coyuntura actual con la merma de ventas de combustibles que es de público conocimiento, no solo para el consumidor, sino también para los distintos organismos del estado a la hora de evaluar como disminuye la recaudación impositiva, sea impuestos a los combustibles, IVA e Ingresos Brutos entre otros, no permite hoy luego de acordar un incremento salarial, sumar un bono que seguramente es merecido, pero hoy imposible de abonar”.

Por su parte la Asociación de Estaciones de Servicio de Argentina (AES), se manifiesta en sentido similar:

“Más allá del hecho de que el mencionado Decreto 1043/2018 se acordó entre el sector gubernamental y el sindical, dejando de lado al sector empresarial (obligado al pago), sector que entonces no fue representado en sus intereses por entidad alguna, cumplo en destacar, que dentro de la norma citada, el sector expendedor de combustibles se haya exceptuado de dicho pago, por estar comprendido dentro de lo previsto por el art. 4^ (ler. Párrafo), del Dec. 1043/2018, ya que todas las Cámaras han acordado incrementos salariales que superan lo que ustedes ahora reclaman.

En efecto: Nuestra Cámara AES, ha compensado los montos fijados por el Bono en cuestión, con los incrementos concedidos a los trabajadores dentro del marco convencional del CCT 317/99 (AES-Soesgype), mediante el acuerdo salarial suscripto en marzo de 2018 y que fuera recientemente revisado en el mes de Septiembre y ratificado ante el MTEy SS de la Nación en el mes de Octubre de este año, concediendo incrementos suplementarios que exceden el monto previsto en concepto de Bono, cerrando de ese modo la paritaria para todo el año en curso y hasta el 31 de Marzo de 2019.

Al conceder dichos aumentos, incluso mucho antes que otros sectores de nuestra economía nacional, se tuvo precisamente en cuenta las necesidades que afrontan los trabajadores y por ello, a pesar de los enormes inconvenientes económico financieros que nuestro sector viene enfrentando, se concedieron incrementos salariales ya homologados incluso por el Ministerio de Trabajo, que han compensado sobradamente lo que luego se fijó a través del Bono”.

La Cámara de Comerciantes de Derivados del Petróleo Gas y Afines (CAPEGA) por su parte, expresó que, durante el transcurso del año 2018, dicha entidad y el SOESyGA, (Sindicato Obreros Estaciones de Servicios y Garages de Tucumán) ambas signatarias del CCT 350/02 que rige la actividad en la provincia de Tucumán, celebraron sucesivos acuerdos paritarios ante el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación a fin de ajustar los salarios de acuerdo a los índices inflacionarios publicados por el INDEC.

Considerando el total de los incrementos otorgados en la negociación paritaria que rige para el período comprendido entre los meses de Abril de 2018 y Marzo de 2019,  los salarios de la actividad han sido reajustados en un 45% en forma progresiva.

En este marco, la Comisión Directiva de CAPEGA destaca que si bien resulta relevante mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores también debe ponderarse el momento sumamente complejo que está atravesando el sector de expendedores de combustibles, en donde la caída en las ventas está haciendo peligrar la continuidad de muchas Estaciones de Servicios, y sobre todo teniendo en cuenta el gran esfuerzo que vienen realizando para honrar los aumentos ya otorgados, por lo que esperan una definición más precisa sobre los alcances del bono mencionado.

En otra institución y consultado por El Estacionero, el Tesorero de la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), Juan Carlos Basílico, expresó en sintonía con las opiniones precedentes, que el artículo 4° del DNU N° 1043/2018, es suficientemente claro en el sentido de que los empresarios de estaciones de servicio no se encuentran comprendidos en la obligación de pago del bono.

El resto de las cámaras del país en su totalidad se han manifestado en el mismo sentido.

Como puede verse las posiciones están tomadas y fundamentadas por lo que aún no se sabe cómo finalizará la controversia.

 

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