La Secretaría de Energía estableció los nuevos precios del bioetanol

Esto es consecuencia de que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Así, se estableció que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas serían actualizados mensualmente por dicha dependencia y publicados en su página web con la misma temporalidad, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual a su vez ha sido ratificado por el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021.

A través de la Resolución Nº 637 de fecha 3 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz conforme los parámetros de actualización establecidos por la mencionada Resolución Nº 852/21, los que regirían hasta que un nuevo precio los reemplace.

De acuerdo a la información suministrada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha 1º de octubre de 2022 se ha producido una variación en los precios de las naftas grado DOS (2) y grado TRES (3) comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En tal sentido, y conforme surge del Informe N° IF-2022-113675689-APN-DBC#MEC de la Dirección de Biocombustibles de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, se ha advertido un incremento en el costo de elaboración del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar que configura el supuesto contemplado por el Decreto Nº 709/22.

Por los motivos expuestos, se fijó en PESOS NOVENTA Y DOS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($92,699) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a la mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones llevadas a cabo entre el 1º de octubre de 2022 y el día previo a la entrada en vigencia de la presente, y en PESOS CIENTO DOCE CON OCHOCIENTAS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($112,839) por litro para las operaciones llevadas a cabo a partir de la entrada en vigencia de aquella y hasta que un nuevo precio lo reemplace, esto último en virtud de haberse configurado el supuesto contemplado por el Decreto Nº 709/22.

Y conforme lo indicado por la Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondía fijar en PESOS CIENTO DOCE CON OCHOCIENTAS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($112,839) por litro el precio del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a la mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones llevadas a cabo a partir del 1º de octubre de 2022 y hasta que un nuevo precio lo reemplace.

 

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