Los productores agropecuarios y los prestadores de servicios de laboreo de tierra, de siembra y cosecha, pueden computar el monto del impuesto a la transferencia combustible (ITC) abonado en las compras de gasoil (bajo ciertas condiciones) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o IVA.
Para poder aprovechar este beneficio, el combustible adquirido debe ser utilizado en maquinaria propia. Aquí hay que realizar una aclaración: el combustible utilizado, por ejemplo, en camionetas de la empresa productora, no debería ser computado como pago a cuenta, ya que la camioneta no es considerada maquinaria agrícola. En caso que la camioneta se encontrara afectada como bien de uso, el gasto en combustible en la misma, sí será considerado como deducible de los ingresos al efecto del cálculo del impuesto a las ganancias del período de que se trate.
Las últimas modificaciones del beneficio
Mientras que la Ley 23.966 preveía el beneficio del cómputo de pago a cuenta del 100% del ITC, con la Reforma Tributaria introducida mediante la Ley 27.430 del 29/12/2017, el mismo se redujo al 45%. Asimismo, la Ley estableció los montos fijos en pesos por unidad de medida de los distintos tipos de combustibles. Debemos tener en cuenta que estos montos fijos se actualizan por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministra el INDEC, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
A su vez, el importe a computar en cada período fiscal, no podrá exceder la suma que resulte de multiplicar el monto del Impuesto sobre los combustibles vigente al cierre del respectivo ejercicio, por la cantidad de litros descontada como gasto en la determinación del impuesto a las ganancias según la Declaración Jurada presentada en el período fiscal inmediato anterior a aquel en que se practique el cómputo del mencionado Pago a Cuenta.
¿Qué sucede si el consumo del combustible supera al del período anterior?
Un aspecto que muchas veces se descuida y en el que la AFIP ha puesto la mirada, es que cuando en un período fiscal el consumo del combustible supere el del período anterior, el cálculo por la diferencia podrá computarse siempre que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento. Por ello es fundamental tener el respaldo necesario a la hora de probar ante el Fisco el mencionado aumento de consumo.
ITC: ¿Cómo lo pueden utilizar los transportistas?
También los sujetos que presten el servicio de transporte de carga terrestre, podrán computar hasta el 45% del impuesto a la transferencia de combustible, como pago a cuenta del impuesto al valor agregado, contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible de las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios.
Es importante tener en cuenta que, en el caso en que un productor agropecuario, además realizará la actividad de transporte, se deberá identificar el combustible utilizado por lo que se considera o no, maquinaria agrícola, y cuál con los bienes afectados al transporte.
Crédito: a24.com
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