Sobre la hora, el gobierno le tiró un salvavidas a muchas bocas de GNC

No es la primera vez que esto ocurre, para preocupación de expendedores de GNC

Una vez más, a pocas horas de que muchas estaciones de servicio de GNC se quedaran sin gas en sus establecimientos, la Secretaría de Energía anunció que las mismas serán abastecidas por IEASA. Nuevamente numerosos estacioneros pasaron por el estrés y la preocupación de no saber qué iba a ser de su futuro, sumidos en la incertidumbre y la imprevisibilidad. ¿Por qué? o mejor dicho ¿para qué? El mensaje parecería ser: No estás seguro; en cualquier momento podés quedarte sin producto para vender.

Como informamos la semana pasada, muchas estaciones de carga de GNC quedaron sin contratos vigentes de gas natural en boca de pozo. Las distribuidoras habían notificado a las estaciones que si no tienen contrato vigente no pueden vender GNC.

Pocas horas antes del vencimiento del plazo, el Secretario de Energía instruyó a IEASA para comenzar a intentar una solución.

Los puntos centrales del abastecimiento de gas natural  a las estaciones serán, según lo informado por Estacioneros Autoconvocados, los siguientes:

1) El precio de venta de gas natural de IEASA a las Estaciones de Servicio de GNC en el PIST de cada Distribuidora de Gas Natural, se determinará mensualmente en base al precio de venta de YPF a sus clientes en ese mismo punto más un cinco por ciento (5%).

2) La vigencia será desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2022.

3) La Secretaría de Energía podrá prorrogar la vigencia de la presente instrucción.

4) La modalidad de suministro de gas natural será “Interrumpible”

5) IEASA venderá directamente o por el canal de comercialización que considere más conveniente, en cuyo caso, el precio final a pagar por el Gran Usuario Industrial o la Estación de Servicio de Gas Natural Comprimido no podrá superar en ningún caso el 6% del establecido en la presente instrucción.

6) IEASA podrá celebrar contratos en condición firme con los Clientes estipulados en la instrucción incrementando los precios establecidos en un 20%.

7) IEASA deberá informar antes del 15 de mayo, y luego con periodicidad quincenal, sobre la contractualización bajo la presente Instrucción de los siguientes aspectos: a) Clientes b) Intermediarios intervinientes C) Volúmenes contractualizados D) Precio contractualizado con cada Cliente E) Plazo del contrato celebrado.

Conclusiones:

  1. I) Quedan muchas dudas y poco tiempo.
  2. II) Sugerimos a todas aquellas estaciones que no tengan contrato vigente a partir de mañana que tomen contacto, de manera urgente, con el comercializador que hasta hoy las está abasteciendo, para que continúe con el abastecimiento a partir de mañana.

III) Informar al comercializador y a la distribuidora sobre esta instrucción a IEASA.

  1. IV) Intentar tomar contacto con IEASA.

 

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