Decreto ata el precio del bioetanol a la evolución del valor de las naftas de YPF
El gobierno oficializó por decreto el mecanismo de actualización de los precios del etanol de maíz y de caña, que estarán atados a cómo se mueva el valor de las naftas en los surtidores. La medida anticipa un nuevo aumento del etanol que el gobierno autorizará en los próximos días.
El gobierno oficializó mediante el decreto 709 el mecanismo de actualización del precio regulado del bioetanol, un producto que se mezcla de manera obligatoria con las naftas antes de su expendio en los surtidores. Así, los precios del etanol elaborado a base de maíz y también el de caña estarán atados a la actualización de las pizarras de las naftas de YPF en las estaciones de servicio de la ciudad de Buenos Aires. El decreto que oficializa el mecanismo anticipa a un nuevo aumento del bioetanol que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.
Fuentes del sector consultadas indicaron que se espera para esta semana un aumento de 5% del etanol de caña y de maíz, que corresponde a la actualización del precio para octubre, y que va en línea con el último aumento de naftas de principios de mes.
La secretaria de Energía, Flavia Royón, anticipó públicamente hace dos semanas que por el contexto inflacionario ´no se descartan nuevos aumentos de los combustibles antes de fin de año. En el caso de que se produzca una suba del litro de nafta en los surtidores de un 6% en noviembre, este mecanismo hará que el etanol también se actualice en un mismo porcentaje.
El bioetanol de caña de azúcar se produce sobre todo en los ingenios tucumanos y el de maíz en las provincias del centro del país. Ambos se mezclan en un 6% cada uno con las naftas. Están regulados por la Ley 27.640, aprobada en julio del año pasado y reglamentada hace 12 días, pero se trata de un sector que está impulsado por normativas de fomentos desde 2006.
Decreto 709
El gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial el decreto 709/22 donde explica que los precios del bioetanol de caña y de maíz “serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor”. El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el titular de Economía, Sergio Massa.
Al mismo tiempo, la Secretaría de Energía tendrá la potestad de establecer “mecanismos alternativos” y “de aplicación excepcional” cuando se produzcan desfasajes sustanciales entre los precios de venta del etanol y los costos de elaboración (maíz y caña).
El decreto establece también que mientras se aplique esta metodología “no se materializa el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 12 de la Ley N° 27.640”, que habilita a la Secretaría de Energía a subir más de 6% o bajar hasta 3% el porcentaje de mezcla obligatoria para el etanol de maíz y de caña cuando lo crea conveniente.
Parte Resolutiva del decreto 709/22
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto N° 717 del 18 de octubre de 2021 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los Precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán los fijados por la Resolución N° 852 del 3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias, los que serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor, de conformidad con la metodología descripta en dicha norma.
Mientras se aplique la metodología establecida en el párrafo anterior se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 12 de la Ley N° 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles.
Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que establezca mecanismos alternativos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre los precios resultantes de la implementación del procedimiento establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de los citados biocombustibles”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el artículo 6º del Decreto N° 717/21 y sus modificatorios tendrá vigencia hasta que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dicte la normativa pertinente en la que se estipulen las pautas para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Fuente: econojournal.com.ar
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