La Secretaría de Energía estableció nuevos precios para el biodiesel

Lo hizo mediante la Resolución N° 923/2023


La secretaría de Energía estableció nuevos precios para el biodiesel y consideró que si bien las cámaras que nuclean a la mayoría de las empresas elaboradoras de biodiesel del sector han manifestado la existencia de un incremento en los costos de elaboración del citado producto, las políticas macroeconómicas y regímenes sectoriales específicos que continúan coadyuvando al impulso de la actividad agroindustrial y el agregado de valor en el territorio nacional deben implementarse de forma tal que el cumplimiento de las expectativas creadas en aquellos y el logro de sus objetivos sean llevados a cabo contemplando el interés común de la población.

Agregó que ello es coincidente con la política de desacople de los precios internacionales de los internos y con el objeto de cuidar los ingresos de los argentinos y las argentinas y de mantener un nivel de costos energéticos compatibles con el desenvolvimiento del sector productivo y de servicios de nuestra economía nacional, de modo que corresponde adoptar medidas complementarias a la precedentemente expuesta.

Finalizó diciendo en relación a los nuevos precios del biodiesel, que en virtud de lo anterior, resulta necesario fijar y publicar en la página web de esta Secretaría un nuevo precio para el biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para el abastecimiento del mercado interno establecida por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de noviembre de 2023 y hasta que un nuevo precio lo reemplace.

Por tal motivo resolvió lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL ($520.000) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de noviembre de 2023 y hasta que un nuevo precio lo reemplace.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución Nº 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los Anexos I (IF-2023-131696278-APN-SSH#MEC) y II (IF-2023-131696258-APN-SSH#MEC), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


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