La SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas serían actualizados mensualmente por dicha dependencia
Los precios establecidos por la S.E., son publicados en su página web con la misma temporalidad, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual a su vez ha sido ratificado por el Decreto N°717 de fecha 18 de octubre de 2021.
El mencionado Decreto ha sido modificado por los Decretos Nros. 184/2022 y 709/2022 incluyendo la facultad de esta Secretaría de establecer mecanismos alternativos para la determinación del precio del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el precio resultante de la implementación de la mencionada Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de los citados biocombustibles.
La resolución Nº373/2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA aprobó los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol, no obstante dichas metodologías entrarán en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2023.
Es así que en función de la información suministrada por YPF La S.E. fijó y publicó en la página web de esta Secretaría el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, para las operaciones llevadas a cabo a partir del 8 de julio de 2023 y hasta que un nuevo precio lo reemplace.
En la parte resolutiva se establece:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CIENTO SETENTA Y DOS CON SETECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 172,759) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 8 de julio de 2023 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CIENTO SETENTA Y DOS CON SETECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 172,759) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 8 de julio de 2023 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Flavia Gabriela Royón
Fecha de publicación 18/07/2023
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