La Secretaría de Energía estableció los nuevos precios del Bioetanol para corte con gasoil
Mediante la Resolución 602/2023, la Secretaría de Energía, se estableció el precio de compra del biodiesel, para el corte obligatorio del gasoil
A través de la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación a esta Secretaría.
En el marco de lo dispuesto por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley Nº 27.640, la Autoridad de Aplicación de dicha norma cuenta con la función de determinar y publicar los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, con la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía.
Que a través de la Resolución Nº 324 de fecha 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los precios de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para el período comprendido entre los meses de mayo y agosto de 2023, inclusive, y hasta que un nuevo precio los reemplace. En virtud de lo manifestado por las cámaras que nuclean a la mayoría de las empresas elaboradoras de biodiesel del sector respecto del incremento en los costos de elaboración del citado producto, resulta necesario sustituir los precios establecidos oportunamente por la citada Resolución Nº 324/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el biodiesel a comercializarse en lo que resta del mes de julio de 2023 y durante el mes de agosto de 2023, hasta que un nuevo precio lo reemplace.
Por tal motivo La Secretaría de Energía ha resuelto:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Incisos c) y d) del Artículo 1° de la Resolución Nº 324 de fecha 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los siguientes:
“c) PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 331.194) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo entre el 1º de julio de 2023 y el día previo a la entrada en vigencia de la presente medida, y PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO ($ 346.098) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de julio de 2023.
d) PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 361.672) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo a partir del mes de agosto de 2023 y hasta que un nuevo precio lo reemplace”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Flavia Gabriela Royón
Fecha de publicación 20/07/2023
Los comentarios están cerrados.