La Secretaría de Energía convocó a presentar proyectos de plantas elaboradoras de bioetanol

Lo hizo mediante la Resolución Nro. 753/2023, publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial


En la primera parte de los considerandos, la Secretaría de Energía establece que por la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de los Biocombustibles con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización, distribución y mezcla de biocombustibles (en este caso plantas elaboradoras de bioetanol), y establece en cabeza de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el carácter de Autoridad de Aplicación de la citada ley, conforme el Artículo 2º de dicha norma.

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Agrega que el Marco Regulatorio citado establece en su Artículo 9º que la totalidad de las naftas que se comercialicen en el territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de DOCE POR CIENTO (12%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, el cual en la actualidad está siendo abastecido por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz,

Se menciona la necesidad de convocar nuevos proyectos de plantas elaboradoras de bioetanol y/o ampliaciones de plantas existentes para satisfacer un volumen mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS (250.000 m3) de bioetanol anuales, estableciendo un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para la presentación de los proyectos en cuestión por parte de los interesados.

Texto completo de la Resolución: Resolución S.E. 753/2023

En la parte resolutiva, establece que:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 614 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Convócase a la presentación de nuevos proyectos de plantas elaboradoras y/o ampliaciones de plantas existentes para satisfacer un volumen mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS (250.000 m3) de bioetanol anuales destinados a la mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, en virtud de lo cual se instruye a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría a que dicte la normativa complementaria pertinente a efectos de establecer las pautas y requisitos a cumplir por parte de los titulares de aquéllos.

A los fines mencionados, los interesados contarán con un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la normativa complementaria mencionada precedentemente, para la presentación de sus proyectos a través de la mesa de entradas de esta Secretaría”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 614/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas por la normativa complementaria que emita la mencionada Subsecretaría facultará a la Autoridad de Aplicación a revocar y/o reducir el cupo y/o la ampliación de cupo oportunamente otorgados, independientemente del grado de avance del proyecto en cuestión.

Asimismo, y más allá de lo establecido precedentemente, el incumplimiento injustificado del cronograma de obras presentado por el titular del proyecto beneficiario del nuevo cupo y/o ampliación de cupo existente, obtenido en el marco de la presente medida, será considerado falta muy grave en los términos de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 27.640.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

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