Se creó el “Programa de Financiamiento para Capital de Trabajo en la Industria del Biodiesel”

Es con el fin de ofrecer mejores condiciones de financiación para la adquisición de los insumos necesarios para la elaboración del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley N° 27.640.


La Secretaría de Energía de la Nación consideró que si bien se otorgó un plazo de TREINTA (30) días para el pago de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con los combustibles fósiles, las cámaras que nuclean a la mayoría de las elaboradoras de biodiesel del sector han puesto de manifiesto, entre otras cosas, las dificultades que se encuentran padeciendo para cobrar en dicho plazo los productos comercializados y la exposición cambiaria que deben afrontar en ese escenario. Por otra parte, expresó que, asimismo, la incidencia del valor de los principales insumos para la elaboración del biodiesel sobre el precio final de este último, en el contexto macroeconómico actual, ha permitido observar además que, bajo el actual mecanismo de compra de insumos y cobro del producto terminado, se produce un descalce financiero.

En otro orden estableció que garantizar la disponibilidad de biodiesel para el abastecimiento del mercado interno conforme las previsiones de la Ley Nº 27.640 reviste una gran importancia puesto que reduce la salida de divisas por la importación del gasoil necesario para cubrir el eventual faltante de dicho biocombustible y permite abastecer correctamente las necesidades del mercado interno.

Así las cosas, EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA NACION, RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Financiamiento para Capital de Trabajo en la Industria del Biodiesel” con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el cual tendrá como objetivo ofrecer mejores condiciones de financiación para la adquisición de los insumos necesarios para la elaboración del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley N° 27.640.

ARTÍCULO 2º.- El programa creado por el artículo precedente comprenderá el otorgamiento de una bonificación de CATORCE COMA CINCO POR CIENTO (14,5%) de la tasa de interés BADLAR MÁS SIETE POR CIENTO (BADLAR + 7%), que se instrumentará a través del otorgamiento de una línea de crédito por parte de las entidades financieras, de carácter público como privado, que tengan alto grado de despliegue territorial y que se adhieran a dicho programa.

ARTÍCULO 3º.- El programa creado a través de la presente medida será implementado a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) creado a través del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014, al cual la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá poner a disposición una suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($ 988.000.000), que será atendida con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 328 de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el ejercicio vigente.

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