Abusos bancarios: la Cámara de Santiago del Estero CEPASE, formuló un fuerte reclamo
Siguen siendo las cámaras provinciales las que toman la iniciativa ante los problemas de los estacioneros
Periódicamente se conocen noticias acerca de nuevos costos en las operatorias bancarias. A veces es una zona, otras veces en determinados bancos y las modalidades también pueden variar. Pocas veces se hacen reclamos fuertes y, por el contrario, se asumen estos costos como algo inevitable.
En esta ocasión la Cámara de Santiago del Estero CEPASE, hizo una presentación ante el Banco Credicoop, dejando abierta la posibilidad de formular un reclamo ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, dependiente del Banco Central de la República Argentina, he hizo reserva del derecho de iniciar las acciones civiles que correspondan para el resarcimiento de los daños y perjuicios de los asociados.
Texto de la presentación:
Señor Gerente del Banco Credicoop
Sucursal Santiago del Estero
S / D
De mi consideración:
PEDRO ELIAS LLORVANDI, abogado, empresario, en mi carácter de Presidente de la Cámara de Expendedores de Sub-Productos y Anexos del Petróleo de Santiago del Estero, (CEPASE) con sede social en Constitución nº 138, de esta ciudad, me dirijo a Ud. a los fines de solicitarle se sirva INFORMAR a esta entidad si existe alguna normativa y/o reglamentación nueva vigente sobre la Reglamentación de las Cuentas Bancarias atento a que nuestros asociados han denunciado los inconvenientes que tienen ante entidades bancarias de la provincia para realizar depósitos en efectivo con diversas excusas, como de no tener bóveda y/o que deben solicitar turnos, así como la implementación de un pago extra porcentual por el depósito de billetes de $ 100 sin perjuicio de que es moneda de curso legal y de mayor circulación, lo que pone en riesgo el cumplimiento en tiempo y forma con los proveedores, que ante el carácter de servicios esenciales de la actividad de nuestro socios afectaría el normal desarrollo de las actividades productivas de la provincia y el perjuicio patrimonial que ocasionaría el desabastecimiento por falta de pago del producto.
Considerando la Reglamentación de las Cuentas Corrientes, emanada por el Banco Central de la República Argentina A7391 que establece en la Sección 1.4.3: Moneda de la cuenta. La cuenta operará en pesos, lo cual deberá especificarse expresamente, determinando las obligaciones del cuentacorrentista: “1.5.1.1.: Mantener suficiente provisión de fondos…” y las obligaciones de las entidades bancarias: “1.5.2. Obligaciones de la entidad… 1.5.2.2. Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente …”, y sumado el tema de que el mismo banco ha determinado que: “todos los billetes con la leyenda “convertibles de curso legal” continúan en circulación y sirven como modo de pago no se justificaría el cobro de porcentaje para recibir depósitos de billetes de curso legal ya que esto iría en contra de la reglamentación vigente del BCRA, lo que oportunamente se pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, dependiente del Banco Central de la República Argentina, reservándonos el derecho de iniciar las acciones civiles que correspondan para el resarcimiento de los daños y perjuicios de nuestro asociados.
Se faculta al trámite del presente a los Sres. xxxxxxxxxxx, siendo el número de contacto 0385 xxxxxx y/o e-mail (xxxxxxxxxx).
Saludo a Ud. atte.
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