Aplazan la suba total en el impuesto a los combustibles

El Gobierno oficializó una nueva prórroga para el impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Durante agosto habrá una suba parcial.


Mediante el Decreto 522/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional determinó un nuevo aplazo en la actualización del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y al Dióxido de Carbono (IDC), que debía aplicarse en su totalidad desde el 1° de agosto. En cambio, se implementará una suba parcial en los precios de naftas y gasoil durante el mes de agosto, y el ajuste completo, acumulado por cinco trimestres consecutivos, se traslada al 1° de septiembre.

La medida lleva las firmas del presidente Javier Milei, del ministro de Economía, Luis Caputo y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y establece modificaciones al Decreto 466 del 27 de mayo de 2024, en el cual se establecía el calendario de incrementos.

Cuánto aumentan los impuestos a las naftas y el gasoil en agosto

Según se expresa en el decreto, durante agosto se aplicará un aumento parcial de los impuestos a los combustibles. En el caso de la nafta, en todas sus variantes, aumentará a $6,954 por litro en concepto del ICL, más $0,426 correspondientes al Impuesto al IDC.

Para el gasoil, el incremento será de $5,615 por litro por ICL, y de $3,040 en concepto de tratamiento diferencial para las zonas comprendidas dentro del régimen especial, como la Patagonia, el departamento de Malargüe en Mendoza y el partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires, además de $0,640 por IDC. Estos aumentos estarán vigentes hasta el 31 de agosto, inclusive.

El cálculo y la aplicación de los incrementos en los mencionados conceptos los lleva adelante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dependiente del Ministerio de Economía. Estos se determinan en base a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a la Ley N° 23.966.

«El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y al primer trimestre calendario del año 2025, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2025, inclusive”, indica la medida.

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