Cuando el Gobierno creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, en el marco de la crisis que generó la pandemia de coronavirus y los efectos de la cuarentena, los estacioneros vieron indignados que se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales, entre las que se cuentan las estaciones de servicio.
El mencionado programa varios beneficios para las empresas con fuertes disminuciones en las ventas ocasionadas por la pandemia del coronavirus.
Detalles de la norma:
- Contempla la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Establece una Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente de 16.875 pesos.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Establece la asistencia por la emergencia sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados.
- La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
- La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.
- Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
- Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
- La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria.
Esto generó protestas de distintas Cámaras del sector, las que en general no fueron tenidas en cuenta. Con posterioridad a esto, el Comité de Evaluación y Monitoreo, del Programa, generó un informe que en su punto N° 2, “Tratamiento del siguiente Orden del día”, en el Ítem N° 1 “Análisis de informes técnicos”, dice:
“Se consideró el dictamen técnico producido de manera conjunta por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y LA SECRETARIA DE POLTÍCA ECONÓMICA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en IF-2020-24517612-APN-SPE#MEC”
En base al análisis del informe técnico, el Comité recomienda:
- b) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicados en el informe técnico adjunto.
Eso es todo.
Luego la Jefatura de Gabinete promulgó la Decisión Administrativa” N° 483/2020, que en su artículo 1° dice:
“Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta No 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP”.
Los comentarios están cerrados.