Bono de fin de año: continúan las novedades acerca de su aplicación en Estaciones de Servicio

En el día de ayer, la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior (FAENI), firmó un acuerdo con el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos de Santa Fe (SOESGP y LA), referido al bono establecido por el Decreto 841/22.

La Federación lo informó a sus asociados en los siguientes términos:

BONO DECRETO 841/22

28-12-2022 – En virtud del dictado del DNU Nº 841/2022 del PEN, en el día de la fecha se celebró con la el SOESGPYLA, Entidad Sindical de nuestra Provincia de Santa Fe, un nuevo acuerdo paritario que contempla el pago en cuotas de la Asignación No Remunerativa instituida.

Nuevo acuerdo salarial

Así, la suma de $24.000 (pesos veinticuatro mil) dispuesta por el DNU citado, será abonada a cada uno de los trabajadores de la actividad –con independencia del nivel de ingresos salariales que perciba cada uno de ellos-, comprendidos en el CCT Nº 345/02, por única vez y en cuatro (4) cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 6.000 (pesos seis mil) cada una, conjuntamente con los haberes del mes de diciembre 2022, enero 2023, febrero 2023 y marzo 2023.

Dicha suma no remunerativa NO integrará la base de cálculo de ninguna contribución ni aporte patronal conforme lo establece el mismo DNU 841/2022.

Cabe recordar que este nuevo acuerdo no suplanta lo convenido en acuerdos anteriores, los que se encuentran vigentes y en plena aplicación.

Adjuntamos al presente nuevo instructivo que reemplaza al publicado con anterioridad.

 

Instructivo para la liquidación salarial conforme al acta suscripta entre FAENI y SOESGPYLA el 28 de Diciembre de 2022

El presente instructivo tiene en cuenta los datos de la paritaria suscripta el 3 de Mayo de 2022, los datos del acta complementaria suscripta el 17 de noviembre de 2022 y el acta suscripta el día 28 de diciembre de 2022 en relación al bono decreto 841/22. Viene a ser un resumen para facilitar la liquidación de los haberes.

Para la confección del mismo se toman los datos del Anexo III del Acta suscripta el día 17 de noviembre de 2022 que tiene en cuenta las escalas salariales y los incrementos no remunerativos en su conjunto en los dos primeros acuerdos citados. A ello se le adicionan 4 cuotas iguales NO REMUNERATIVAS PARA TODO CONCEPTO a pagarse en diciembre, enero, febrero y marzo a todo el personal del convenio.

Partiendo de esa información se procede a desarrollar a modo de ejemplo, como queda la liquidación de los salarios de un trabajador operario de playa con 2 años de antigüedad que trabajó 1 día feriado (8hs) y realizó 2 horas nocturnas.

El instructivo se divide en 4 partes.

1o Parte: Salario de Diciembre con su correspondiente instructivo para la confección del F.931.

Confección del 931:

En “Datos complementarios” incluir la suma de los conceptos no remunerativos (para el ejemplo $19.813).

De esta forma las remuneraciones 4,8 y 9 totalizarían los conceptos remunerativos y no remunerativos ya que los mismos están sujetos a aportes y contribuciones a la Obra social y a la ART excepto los 6000 pesos del bono decreto 841/22, (para el ejemplo es $181.359,79). El resto de las remuneraciones serían la sumatoria de conceptos remunerativos ($167.546,79). Luego de la presentación del F. 931 se debe proceder a realizar la DDJJ de conceptos no remunerativos distinguiendo lo que corresponde a la cuota complemento y en un renglón abajo al bono por decreto 841/22.

 

Principales artículos del acuerdo

 

 

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