Combustibles: Proyecto de Ley fija precios uniformes en todo el país
La iniciativa pertenece al Senador del Bloque Frente de Todos, por la Provincia de Salta Sergio N. Leavy.
PRECIO UNIFORME NACIONAL DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO
El Senado y la Cámara de Diputados, ….
ARTICULO 1º.- Dispónese el establecimiento de un precio uniforme de venta al público en todo el país para cada tipo de los combustibles líquidos derivados del petróleo, expedidos en las estaciones de servicios de la empresa societaria mixta YPF S.A.
ARTICULO 2º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a adecuar la compensación de las alícuotas impositivas aplicables a los combustibles líquidos dentro de las escalas vigentes establecidas por la Ley 23.966 -Capitulo III- de Impuesto a los Combustibles Líquidos y CO2 y sus complementarias, en las distintas regiones del país, teniendo en cuenta sus respectivos circuitos productivos del petróleo. La producción, distribución y venta minorista de gas licuado de petróleo (GLP) se regirá por la Ley 26.020 y modificatorias.
ARTÍCULO 3º Para la determinación de las respectivas compensaciones regionales en las alícuotas impositivas, costos de distribución y comercialización, se deberán considerar las siguientes cuencas productivas de hidrocarburos del país, detalladas en el mapa del Anexo I de la presente Ley: 1) Noroeste; 2) Cuyana; 3) Neuquina; 4) Golfo San Jorge; 5) Austral.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo deberá establecer los sistemas de control necesarios para garantizar el suministro regular de combustibles a los precios uniformes establecidos en el artículo 1º ut supra, a través de un Registro Federal de:
- Los yacimientos, instalaciones de industrialización y transporte de hidrocarburos, operativos; 2) las instalaciones de distribución de hidrocarburos líquidos al por menor previa acreditación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigibles
- las inversiones destinadas a la producción, distribución o comercialización de bienes y servicios del sector de los hidrocarburos;
- los contratos suscriptos entre operadores mayoristas y operadores minoristas que tuvieran por objeto el suministro de hidrocarburos líquidos destinados a garantizar el abastecimiento y la comercialización de combustibles, a efectos de verificar si los mismos contienen cláusulas inconvenientes para la libre concurrencia de las partes, o impidan, limiten o restrinjan la libre competencia en la venta de combustibles;
- nómina de las asociaciones de consumidores y de usuarios de las jurisdicciones interesadas, conforme lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Podrán acceder a los datos del Registro Federal, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 5º.- Constituyese en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, un Comité Técnico Interregional destinado a determinar:
- La incidencia de los principales componentes que gravitan en el precio de los combustibles como:
- el tipo de cambio (evolución de los precios de referencia de petróleo y gasoil respecto al dólar oficial- grafico Anexo II),
- el barril de petróleo de referencia,
- los impuestos establecidos,
- el valor de los biocombustibles, de los aditivos y la mano de obra,
- determinantes geográficos (distancias involucradas en el circuito de la actividad hidrocarburífera y densidad de bocas de expendio)
- el número, localización y estado operativo de las denominadas Estaciones blancas como canales de abastecimiento exclusivo para los establecimientos de menor envergadura, que brindan servicio de combustibles a nivel social limitando la proliferación de puestos clandestinos de venta de naftas y gasoil.
- los criterios que permitan estimar el abastecimiento regional y provincial de hidrocarburos líquidos a precios uniformes para la actividad corriente, y
- los requerimientos o demanda de combustibles según crecimiento y desarrollo esperado de cada región, sobre las previsiones de las autoridades nacionales competentes.
ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación deberá promover las acciones que establece la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia ante la concreción de actos o conductas empresarias impropias que tengan relación con la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, tendientes a limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar en perjuicio para el interés y el desarrollo económico general.
ARTICULO 7º.- La Secretaría de Energía de la Nación, o la máxima autoridad en el área energética que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las autoridades y organismos de control de jurisdicción provincial.
ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley en un plazo máximo de SESENTA (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sergio N. Leavy.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El 16 de abril de 2012 el gobierno argentino anunció la decisión de expropiar el 51% de las acciones de YPF S.A. pertenecientes a la petrolera española Repsol. El Poder Ejecutivo sostuvo como argumentos centrales de dicha medida, la necesidad de enfrentar una política de vaciamiento ejercida por la controlante y de recuperar la soberanía energética mediante el manejo estatal del petróleo. Días más tarde, la medida fue ratificada por el Congreso Nacional
En 2014, la Argentina le pagó a la petrolera española Repsol u$s 5.000 millones por el 51% de las acciones, dos años después de que se decidió su renacionalización. YPF S.A, además de ser la mayor empresa de Argentina, posee una participación mayoritaria en el mercado de combustibles en el país.
El esquema actual posiciona a las provincias petroleras como las únicas que se ven beneficiadas por la renta petrolera y el sistema de regalías, cuando la realidad indica que estamos frente a un recurso estratégico que pertenece a la Nación y de cuyos beneficios deben gozar todos los habitantes de la República con un concepto claramente federal, de acuerdo al artículo 75 de la Constitución Nacional, en su inciso 19.
Los hidrocarburos son una fuente de energía indispensable para el desarrollo del país. Casi el 90% de la energía utilizada proviene del petróleo y del gas. La Argentina cuenta con diecinueve cuencas sedimentarias, de las cuales cinco (Noroeste, Cuyana, Neuquina, Golfo San Jorge y Austral) producen actualmente hidrocarburos.
En la totalidad de estas cuencas, existe una dotación de aproximadamente 374 millones de metros cúbicos de petróleo y 315 mil millones de metros cúbicos de gas. Teniendo en cuenta la producción y las reservas, al margen de nuevos descubrimientos que puedan surgir de la exploración, se estima que el país contaría con petróleo y con gas para diez y ocho años, respectivamente.
Se suma también la promisoria explotación de recursos no convencionales de gas y petróleo, conocidos como shale gas y shale oil, que abre un nuevo panorama energético. Estos recursos se encuentran fundamentalmente en la cuenca Neuquina, en la que se destaca Vaca Muerta, que es una de las formaciones de shale más promisorias del mundo. El desarrollo completo de estos recursos permitiría multiplicar las actuales reservas de petróleo por nueve y las de gas, por treinta. Esto le aseguraría al país el autoabastecimiento de hidrocarburos de manera sostenida.
Dicha coyuntura energética posibilita el establecimiento de un precio uniforme en todo el país para cada tipo de combustible. Para ello se propone en el artículo 2º del presente proyecto de ley, modificar las alícuotas aplicadas por la Ley 23.966 sobre Impuesto a los Combustibles, de manera diferenciada en las distintas regiones del país, prorrateando entre todos los actores del circuito productivo petrolero los costos derivados de fletes u otros conceptos que influyen en los costos de distribución y comercialización.
La presente iniciativa contempla los alcances constitucionales que confieren al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, no solo a garantizar el normal y regular suministro de combustibles a los usuarios de todo el territorio argentino, sino también a intervenir en el proceso de formación del precio de los hidrocarburos líquidos, implementando los sistemas de control necesarios para asegurar el abastecimiento de combustibles a los precios establecidos y que los mismos presenten una calidad uniforme.
Lamentablemente se naturalizó el hecho de la oscilación de los costos para llenar un tanque de combustible, que pueden variar desde un 60% hasta un 90% más, según la zona de provisión.
Los aumentos en los combustibles líquidos impactan con mayor intensidad en el interior productivo del país donde existen importantes variaciones de acuerdo a la zona geográfica de nuestro territorio nacional, afectando drásticamente el costo de vida. Las empresas petroleras argumentan que tal coyuntura se fundamenta en las extensas distancias y cercanías al puerto, pero muchas provincias tienen tanques u oleoductos de reservas.
Sin embargo y más allá de las cuestiones impositivas y de provincias que están exentas, el diferencial de precios tiene que ver también con cuestiones logísticas. Por ejemplo, para llegar al Norte argentino, el combustible sale de Buenos Aires por ducto a Santa Fe, de ahí se embarca en barcazas hasta el Chaco y con camiones cisternas para el resto del trayecto.
Durante 2019 los precios de los combustibles (naftas y gasoil), se incrementaron en promedio un 41,8%. Y aunque por algunos meses hubo incrementos diferenciados, que fueron más altos para las estaciones de servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y más bajos en el resto del país, la brecha de precios entre las distintas zonas del país se mantuvo elevada. A comienzos de 2020, cargar nafta en las estaciones de servicio de CABA costaba hasta $6 menos que en otras localidades del país, donde el litro de nafta súper rondaba los $53,45, mientras que en la provincia de Misiones y de Santiago del Estero se pagaba entre $59 y $59,60 con similares precios en Catamarca y Corrientes. En Entre Ríos, Chaco y Salta, estaba unos centavos por encima de $58, y en el resto de las jurisdicciones se movió en el rango de los $57 por litro.
Significativamente, las grandes refinerías de Ensenada, Luján de Cuyo, Campana y Dock Sud son las mismas que ya existían hace 40 años, y los municipios del conurbano más cercanos tienen la nafta más cara que en CABA.
En el mismo sentido, a las diferencias por zonas también se suma una variación extra en los municipios de la provincia de Buenos Aires que cobran un impuesto llamado “tasa vial” y que se aplica directamente a los precios de venta final en el surtidor. Por eso, la nafta y el gasoil se venden más caros que en las estaciones de Capital Federal, aunque muchas veces estén a pocas cuadras de distancia, creando una competencia y diferencias de precios injustas entre estaciones de servicio vecinas, sujetas a las medidas fiscales de las respectivas autoridades jurisdiccionales.
Al respecto, resulta impostergable considerar la modificación de la Ley 23.966 en lo que concierne a las alícuotas y los montos mínimos pagados por el Impuesto a las Transferencias de Combustibles líquidos (ITC) según el lugar dónde se consuma el producto, y encontrar la manera de asegurar la uniformidad del precio al consumidor final, fundamentalmente del gasoil por constituir el insumo fundamental del transporte y la producción agropecuaria.
El Estado nacional debe asumir la implementación de políticas públicas tendientes a satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional, tales como los derechos del consumidor, todo ello en un marco de trato equitativo y digno, para lograr un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La actual YPF S.A., siendo ahora una empresa estatal, no tiene un precio homogéneo de sus productos en todo el país, sino que depende de cada Provincia o región vender el combustible a un precio u otro.
Una política pública de equidad y transparencia en esta materia requiere la presencia estatal, no solamente en la provisión a todas las estaciones de servicios del país, sino que se debe lograr que el precio sea uniforme y con una calidad equivalente.
No se debe omitir el escenario bélico que trastocó el panorama en los mercados financieros del mundo, donde se reflejan fuertes subidas en los precios de las materias primas y del petróleo, junto a los bonos, como respuesta al cruento conflicto ruso ucraniano.
Históricamente, frente a este tipo de hechos bélicos y sus incidencias a nivel global, los combustibles junto al oro como refugio activo, el bitcoin y otros activos financieros, también suben de valor estrepitosamente. Los datos históricos y acontecimientos geopolíticos develan que la industria petrolífera crecerá en el largo plazo, no perderá valor con el paso del tiempo, y por ende su demanda aumentará.
A su vez, JPMorgan, una de las financieras líderes globales, ha advertido que el petróleo subiría a 150 dólares el barril en caso de que las exportaciones de Rusia se redujeran a la mitad. Esto se traduciría en un aumento de más del 41%, desde el máximo reciente de casi 114 dólares por barril.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Sergio N. Leavy.


Los comentarios están cerrados.