Córdoba: Se difundió el instructivo para suspender personal con reducción salarial

En el marco de las atribuciones que establecen el Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en todo de acuerdo a lo dispuesto por el DNU 329/2020, el Sindicato Petrolero de Córdoba dio a conocer el instructivo a fin de oficializar la suspensión de personal según las mencionadas normas. Esta operatoria le permitirá a los estacioneros cordobeses suspender personal, pagándole el 68% de su básico de convenio, más los $4.000 del incremento solidario Decreto 14/2020, tal como se viene abonando hasta ahora. Ambos importes (básico + $4.000), se abonarán en concepto de pago no remunerativo.

Instructivo para completar el acuerdo marco entre el Sindicato y cada empresa.

A fin de evitar los traslados, se acordó que las firmas se harán de forma remota y de la siguiente manera:

Se enviará como archivo adjunto el convenio con el Sindicato Petrolero de Córdoba. Llenar con los datos que correspondan. Imprimir el convenio (doble faz) y firmar las hojas 1 y 3 (firma y aclaración, DNI y sello). Se deberá imprimir el Anexo “Nómina de empleados”, completar la nómina con los datos de los trabajadores que se suspenderán, firmar, aclaración, DNI y sello.

Una vez impresos y firmados lo deberán escanear y enviarlo por e-mail a la siguiente dirección del Sindicato Petrolero de Córdoba: secregremial@sinpecor.com.ar 

Es necesario que  remitan por e-mail los instrumentos constitutivos de las empresas escaneados, como así también la designación de autoridades. En el caso de que el empleador sea una persona física tiene que mandar escaneado el DNI. Si el que firma es un apoderado también debe mandar escaneado el poder.

 

CONVENIO DE SUSPENSIÓN ART. 223 BIS

Entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA (SINPECOR), Personería Gremial N° 786, con domicilio en calle Ayacucho N° 575, de esta ciudad de Córdoba, representado en este acto por los Sres. Guillermo Daniel Borelli, DNI 23.822.534, en su carácter de Secretario General, y Carlos Antonio González, DNI 14.219.508, en su carácter de Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en calle … y domicilio electrónico en … en adelante el SINPECOR, por una parte; y por la otra …, CUIT …, , con domicilio en calle …, representada en este acto por …, DNI …, en su carácter de …, constituyendo domicilio en calle … y domicilio electrónico en … , en adelante la Empresa; en el marco de las actividades comprendidas dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 666/13, manifiestan:

Declaraciones preliminares:

  1. 1. Las partes se reúnen de manera privada para la firma del presente convenio, el que será presentado oportunamente ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba para su homologación, de manera presencial o a través de los medios electrónicos dispuestos, quedando habilitada cualquiera de ellas para hacer dicha presentación y comprometiéndose a ratificar el mismo ante dicha dependencia de ser necesario.
  2. 2. La Empresa es una … debidamente constituida según la ley de sociedades comerciales e inscripta ante la Inspección de Personas Jurídicas. En el marco de la Pandemia por el brote de COVID-19, según declaración de la Organización Mundial de la Salud, la Emergencia Sanitaria decretada por el DNU 260/2020, el Aislamiento Preventivo Obligatorio dispuesto por el DNU 297/2020, la Prohibición de suspensiones y Despidos sin causa establecidos por el DNU 329/2020, y demás medidas dictadas en consecuencia, teniendo en cuenta impacto económico que las mismas han generado en el sector, y en miras de preservar las fuentes de trabajo, y luego de intensas negociaciones con la entidad sindical para el análisis de diversas alternativas, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo, que se regirá conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En el marco de las previsiones de la ley 24.013 en su Art. 98, concordantes y correlativos, especialmente el Art. 101 que establece la posibilidad de celebración de acuerdos y a las facultades de la autoridad de aplicación Art. 102, los partes establecen un convenio de suspensiones de personal, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en todo de acuerdo a lo dispuesto por el DNU 329/2020.

SEGUNDA: El presente convenio tendrá vigencia desde la firma del mismo, hasta el 30 de abril del corriente año.

TERCERA: Durante el tiempo que dure la suspensión la Empresa abonará a los trabajadores afectados, el sesenta y ocho (68%) de la suma del bruto del sueldo básico y el adicional por antigüedad, excluyendo los demás adicionales de convenio que le corresponden al trabajador. Dicho porcentaje no incluye rebaja de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 14/2020 (incremento solidario). El monto abonado al trabajador será con carácter no remunerativo según lo dispuesto por el art. 223 bis LCT, tributando  las contribuciones a la Obra Social (ley 23.660) y Seguro de Salud (ley 23.661).

CUARTA: Durante la vigencia del presente convenio la Empresa se compromete a no despedir a sus trabajadores, ni aplicar suspensiones, o reducciones salariales por fuera de las pactadas en el presente. Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones aquí asumidas quedará sin efecto alguno el acuerdo arribado.

QUINTA: Las partes se comprometen a mantener un diálogo fluido y analizar las medidas que se implementen desde el Estado Nacional, Provincial y Municipal, a los fines de monitorear la situación y establecer, de ser necesario, un nuevo esquema de suspensiones.

SEXTA: Se adjunta como parte integrante del presente acuerdo la nómina de los trabajadores afectados por las suspensiones, según Anexo I.

SÉPTIMA: La forma de firma y presentación del presente convenio obedece a las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, en relación a los recaudos que deben adoptarse para evitar la propagación del COVID-19.

OCTAVA: Las partes solicitan la homologación del presente en los términos del Art. 103 de la ley 24.013, a los fines de aplicar los pagos en los términos del Art. 223 bis de la LCT.

En prueba de conformidad, previa lectura, se firman cuatro ejemplares en la ciudad de Córdoba a los … días del mes de Abril de 2020.

 

 

Los comentarios están cerrados.