¿Deben las estaciones de servicio pagar el incremento salarial de $4.000?
La suba salarial en cuestión, dispuesta a través del decreto 14/20, estipula un incremento de 4.000 pesos para cada trabajador, con carácter remunerativo y que será tenido en cuenta de las negociaciones que se encararán en paritarias.
Al respecto, las estaciones de servicio dijeron que la actividad del sector atraviesa «una situación crítica, sea por la caída de ventas, el incremento sostenido de costos e impuestos, dificultades financieras por las altísimas tasas del mercado, como así también los elevados aranceles en tarjetas de crédito y débito».
«Esta compleja situación repercute directamente en la rentabilidad del negocio y genera cada vez más la necesidad de ingresar crecientes aportes de capital de trabajo, al solo efecto de mantener la subsistencia del negocio», remarcaron los empresarios estacioneros.
Mediante una carta, la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), la cámara de GNC y la Asociación Estaciones de Servicio (AES) le señalaron al Ministro Claudio Moroni que el “incremento solidario” que se determinó por el Decreto PEN 14/2020 resulta gravemente lesiva para el sector de las estaciones de servicio.
En tal situación, las entidades empresariales ratifican lo peticionado oportunamente en la nota en la cual se solicitó al Ministerio de Trabajo que las EESS del país sean eximidas del pago del incremento solidario.
La Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior (FAENI), se expresó sobre este delicado tema, de la siguiente manera:
“Los incrementos salariales acordados en el marco de las negociaciones paritarias para el período Mayo 2019 – Marzo 2020 ascienden al 55% sobre los haberes vigentes al mes de marzo de 2019, superando el índice de inflación registrado en los últimos tiempos y manteniendo el poder adquisitivo de los salarios del sector.”
“El Decreto N° 14/2020, no contempla en su esencia, los incrementos otorgados en negociaciones paritarias y, fundamentalmente, pone en riesgo la viabilidad de los expendedores de combustibles”.
“Por ello es que apelamos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a interpretar esta realidad para no profundizar la crisis por la que atraviesa el sector”.
Como puede apreciarse, en el período bajo análisis los incrementos salariales (41%) no solo superaron ampliamente a la inflación (31.88%), sino que además se ubicaron por encima de la evolución de los precios de los combustibles (26,89%) con una diferencia en más de 14,11 puntos porcentuales. Por lo expuesto, obviamente y tal como plantea FAENI, no hay margen para nuevos aumentos de sueldo.
Sin embargo el Ministerio de Trabajo denegó el pedido de las cámaras.
Por lo tanto el pago del “incremento solidario” es obligatorio para las estaciones de servicio.
La suma es de $ 3.000 para el mes de Enero 2020 y $ 1.000 más para Febrero 2020 (total febrero $4000), el cual deberá mantenerse en los meses sucesivos y será absorbido por futuras negociaciones paritarias del año 2020, en nuestro Sector a partir de Abril 2020.
El empleador deberá liquidarlo como un concepto separado en el recibo de sueldos, que deberá denominarse bajo el rubro “Incremento solidario”.
El incremento continuará abonándose hasta que se negocien los futuros incrementos.
Este importe no debe ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional establecido por el convenio colectivo, tales como: presentismo, antigüedad, fallas de caja, etc., así como tampoco de otros adicionales al básico establecidos directamente por el empleador.
Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el incremento deberá ser abonado en forma proporcional.
Las MIPYMES que cuenten con “Certificado MIPYME” vigente quedan eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA (L. 24241) con relación al “incremento solidario”.
Dicha eximición se establece por el término de tres meses o el menor plazo en que el incremento solidario sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Las MIPYMES que no cuenten con su “Certificado MIPYME”, podrán quedar incluidas en la eximición siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de sesenta días corridos desde la fecha de entrada en vigencia del citado decreto.
Los comentarios están cerrados.