Drugstores de Estaciones de Servicio, exceptuadas en Salta
La disposición expresa, además, que "los municipios mencionados en la resolución deberán cumplir con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia".
El Comité Operativo de Emergencia dictó una resolución en el que se establecen la reglamentación que rige para los diferentes rubros, en localidades del interior de la provincia.
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de Tartagal, las siguientes actividades: Casas de Comercio, Drugstores de Estaciones de Servicio (sin posibilidad de permanencia), en el horario de 14:00 a 20:00 hs.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de Cachi, las siguientes actividades y conforme el régimen propuesto por la autoridad municipal: Tiendas: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 hs.; Librerías: martes, jueves y sábados, de 8.00 a 14.00 hs.;
Peluquerías: lunes a sábados de 14:00 a 20:00 hs.; y venta de alimentos en particular con la modalidad “para llevar” lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hs.
ARTÍCULO 3°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, las siguientes actividades: Casas de Comercio, en el horario de 14:00 a 18:00 hs.
ARTÍCULO 4°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San José de Metán, las siguientes actividades: Casas de Comercio, en los horarios de 09:00 a 13:00 hs y 18:00 a 20:00 hs. y, manteniendo a puertas cerradas y/o ingresando una persona a la vez, incorporando vidrio o vinílico en los mostradores y prohibición de exhibición de mercaderías.
ARTÍCULO 5°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San Lorenzo, las siguientes actividades: Locales comerciales minoristas, de Lunes a viernes de 14:00 a 20:00 hs., y sábados de 10:00 a 13:00 hs.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los Municipios mencionados deberán cumplir con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Crédito: El Tribuno
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